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Ley 27.643

VigenteNacional

Régimen previsional especial para trabajadores y contratistas de viñas

Sanción:26 de octubre de 2021BO:12 de noviembre de 2021Ver fuente oficial
7artículos
régimen previsional diferencialtrabajo vitícolajubilación anticipadacontratistas de viñas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reconoce el desgaste de la tarea rural vitícola con un régimen previsional diferencial: jubilación ordinaria a los 57 años (sin distinción de sexo) con 25 años de servicios con aportes, contra los 60/65 años y 30 de servicios del régimen general. Alcanza a obreros y contratistas de viñas de la Ley 23.154, incluidos establecimientos con olivares y frutales cuando la viña es la actividad principal. Se financia con una contribución patronal igual a la del SIPA más 2 puntos porcentuales, y aplica supletoriamente la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Objetivo

Establecer una jubilación anticipada para quienes trabajan en la producción de viñas.

Problema que resuelve

Los trabajadores vitícolas realizaban tareas físicas penosas pero se jubilaban bajo el régimen general, sin reconocimiento del desgaste diferencial de la actividad.

A quiénes alcanza

trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateroscontratistas de viñasempleadores del sector vitícola
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador debe pagar una contribución patronal igual a la del régimen general (SIPA) incrementada en 2 puntos porcentuales.
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 60 días de su promulgación.

Derechos que reconoce

  • Jubilarse a los 57 años de edad, sin distinción de sexo, con 25 años de servicios con aportes en la actividad vitícola.
  • Que se prorrateen los años cuando se alternaron tareas de viña con otras de distinta naturaleza.

Casos de uso

  • Un obrero de viña de Mendoza que llegó a los 57 años con 25 de aportes tramita su jubilación ordinaria.
  • Un contratista de viñas que también trabajó años en otra actividad usa el prorrateo para completar los requisitos.

Preguntas frecuentes

A los 57 años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acredites 25 años de servicios con aportes (artículo 2°). Es un régimen más favorable que el general.