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Ley 27.644

VigenteNacional

Modificación del Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales (Ley 20.589): indemnización y remuneración mínima

Sanción:26 de octubre de 2021BO:12 de noviembre de 2021Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica el Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales (Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales). El artículo 1 cambia el inciso 5° sub-inciso b) de su artículo 12: si el se rescinde sin causa justificada antes del vencimiento del año agrícola, el contratista percibe la por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje aun sin completar el primer año, computadas según el tiempo transcurrido. El artículo 2 cambia su artículo 16: la mínima por hectárea y por año la fija la Comisión Paritaria del estatuto, se abona en doce mensualidades, se reajusta según la situación económica y no puede ser menor a la del período anterior; el contratista percibe además un porcentaje de la producción de entre 15% y 19%, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y comercialización.

Objetivo

Actualizar y precisar las reglas de y de mínima del contratista de viñas y frutales previstas en su estatuto.

Problema que resuelve

El Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales (Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales), de 1973, tenía reglas de y de mínima que requerían precisión y actualización.

A quiénes alcanza

trabajadores contratistas de viñas y frutalesempleadores del sector vitivinícola y frutícolaComisión Paritaria del estatuto
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador que rescinde sin causa justificada el de viñas y frutales antes del vencimiento del año agrícola debe pagar al contratista la por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, computadas según el tiempo transcurrido (art. 1, que modifica el art. 12 inc. 5 b de la Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales).
  • La mínima por hectárea y por año debe ser fijada por la Comisión Paritaria del estatuto y no puede ser menor a la del período agrícola anterior (art. 2, que modifica el Art. 16 — Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales).

Derechos que reconoce

  • El contratista tiene derecho a percibir la por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje aun cuando no complete el primer año de trabajo, si el se rescinde sin causa antes del vencimiento del año agrícola (art. 1).
  • El contratista tiene derecho a un porcentaje de la producción de entre el 15% y el 19%, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y comercialización (art. 2).

Casos de uso

  • A un contratista de viñas se le rescinde el sin causa a los ocho meses: cobra la por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje según los meses trabajados.
  • La Comisión Paritaria fija la mínima por hectárea para el nuevo período agrícola.

Preguntas frecuentes

La por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no complete el primer año de trabajo, computadas según el tiempo transcurrido (art. 1).