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Ley 27.645

VigenteNacional

Autorización de entrada y salida de tropas para el Programa de Ejercitaciones Combinadas 2021-2022

Sanción:26 de octubre de 2021BO:11 de noviembre de 2021Ver fuente oficial
2artículos
ejercicios militares combinadosentrada y salida de tropascooperación militar internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución Nacional (art. 75 inc. 28) reserva al Congreso permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio y la salida de fuerzas nacionales fuera de él. Con esta ley el Congreso autoriza esos movimientos para el Programa de Ejercitaciones Combinadas del período 1° de septiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, integrado por once ejercicios detallados en los Anexos I a XI: ACRUX X, ATLASUR, FRATERNO, INALAF, PASSEX, UNITAS, VIEKAREN, TANQUE, RÍO, ARPA y COOPERACIÓN VII. Es una autorización acotada a ese período; el detalle de cada ejercicio (fuerzas, países y lugares) está en los anexos, que no forman parte del articulado.

Objetivo

Autorizar los movimientos de tropas necesarios para los ejercicios militares combinados del período 2021-2022.

Problema que resuelve

La Constitución (art. 75 inc. 28) exige autorización del Congreso para la entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales; sin esta ley no podrían realizarse los ejercicios combinados programados.

A quiénes alcanza

Fuerzas ArmadasPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • El Poder Ejecutivo nacional queda autorizado a disponer la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales para participar en los ejercicios combinados del Programa Anual 2021-2022 (art. 1°).

Casos de uso

  • Consultar qué ejercicios militares combinados autorizó el Congreso para el período 2021-2022
  • Entender por qué el Congreso debe autorizar la entrada y salida de tropas Art. 75 inc. 28 — Constitución Nacional

Preguntas frecuentes

La entrada de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales para participar en los ejercicios militares combinados del período 1/9/2021 a 31/8/2022 (art. 1°).