Ley 27.647

Artículo 3Plazo de 60 días para el Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo tiene 60 días desde que la ley entra en vigencia para adoptar las medidas necesarias y concluir la transferencia. Es el plazo de gestión para que el traspaso se formalice.

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