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Ley 27.648

VigenteNacional

Transferencia a la provincia de Catamarca de un inmueble en Belén para crear un Centro Cultural Integral y de Eventos

Sanción:26 de octubre de 2021BO:17 de noviembre de 2021Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En el centro de la ciudad de Belén, Catamarca, el Estado nacional era dueño de un terreno de 2.583,60 metros cuadrados sobre la calle Lavalle 261, entre General Roca y Belgrano (Lote 7, Manzana 16, Padrón 850). La ley se lo transfiere gratuitamente a la provincia de Catamarca, pero atado a un uso concreto: crear allí un Centro Cultural Integral y de Eventos (art. 2°). El cargo es exigible. El artículo 3° prevé que si en 10 años la provincia no lo cumple —sea porque deja vencer el plazo, sea porque le da otro destino— el del inmueble vuelve al Estado nacional. Los gastos de escrituración corren por cuenta de la provincia (art. 4°) y el Poder Ejecutivo tiene 60 días para concluir el traspaso (art. 5°).

Objetivo

Ceder a Catamarca un terreno del Estado nacional en Belén para que levante allí un centro cultural y de eventos.

Problema que resuelve

Un terreno de más de 2.500 m² en pleno casco urbano de Belén seguía siendo propiedad del Estado nacional, sin uso. La provincia no podía construir ni invertir sobre él porque no era su dueña.

A quiénes alcanza

provincia de Catamarcavecinos de BelénEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La provincia de Catamarca debe destinar el terreno a la creación de un Centro Cultural Integral y de Eventos (art. 2°).
  • Si en 10 años no cumple ese cargo, o si lo incumple dándole otro destino, el del inmueble revierte al Estado nacional (art. 3°).
  • Los gastos que demande la transferencia los paga la provincia beneficiaria (art. 4°).
  • El Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley (art. 5°).

Derechos que reconoce

  • La provincia de Catamarca adquiere gratuitamente el del inmueble de Lavalle 261, Belén (art. 1°).
  • Los vecinos de Belén tienen derecho a que el predio se destine a un centro cultural y de eventos y no a otro fin.
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el inmueble si el cargo no se cumple en 10 años (art. 3°).

Casos de uso

  • La provincia quiere licitar la obra del Centro Cultural de Belén y necesita acreditar la titularidad del terreno.
  • Un vecino de Belén quiere saber quién es el dueño del predio de Lavalle 261 y qué se va a construir ahí.
  • Una asociación cultural de Belén quiere usar el futuro centro de eventos.

Preguntas frecuentes

Un terreno del Estado nacional de 2.583,60 m² en la calle Lavalle N° 261, entre General Roca y Belgrano, de la ciudad de Belén, Catamarca, individualizado como Lote 7, Manzana 16, Padrón Actual 850 (art. 1°).