Resumen ejecutivo
En el centro de la ciudad de Belén, Catamarca, el Estado nacional era dueño de un terreno de 2.583,60 metros cuadrados sobre la calle Lavalle 261, entre General Roca y Belgrano (Lote 7, Manzana 16, Padrón 850). La ley se lo transfiere gratuitamente a la provincia de Catamarca, pero atado a un uso concreto: crear allí un Centro Cultural Integral y de Eventos (art. 2°). El cargo es exigible. El artículo 3° prevé que si en 10 años la provincia no lo cumple —sea porque deja vencer el plazo, sea porque le da otro destino— el del inmueble vuelve al Estado nacional. Los gastos de escrituración corren por cuenta de la provincia (art. 4°) y el Poder Ejecutivo tiene 60 días para concluir el traspaso (art. 5°).Objetivo
Ceder a Catamarca un terreno del Estado nacional en Belén para que levante allí un centro cultural y de eventos.Problema que resuelve
Un terreno de más de 2.500 m² en pleno casco urbano de Belén seguía siendo propiedad del Estado nacional, sin uso. La provincia no podía construir ni invertir sobre él porque no era su dueña.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes