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Ley 27.649

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Pocito del terreno donde funciona el Polideportivo Municipal, para regularizar su dominio

Sanción:26 de octubre de 2021BO:17 de noviembre de 2021Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Polideportivo Municipal de Pocito —cancha de fútbol, patinódromo, pista de atletismo y un estadio cerrado para 5.000 personas— funcionaba desde hacía décadas sobre un terreno de unos 40.354 metros cuadrados que, en los papeles, seguía siendo del Estado nacional. Era una ocupación consolidada sin título: el municipio usaba y mantenía el predio pero no podía escriturarlo ni invertir con respaldo dominial. La ley transfiere la parcela (nomenclatura catastral 05-44-570650, en Furque y Picón, Villa Aberastain) a título gratuito al municipio, con el cargo expreso y exclusivo de regularizar esa situación dominial (art. 2°). Si en 10 años no cumple, el revierte al Estado nacional (art. 3°). Es una ley corta —solo 4 artículos— que no fija plazo al Poder Ejecutivo ni pone expresamente los gastos a cargo del municipio.

Objetivo

Poner a nombre de la Municipalidad de Pocito el terreno donde ya funciona su polideportivo, cerrando una ocupación de décadas sin título.

Problema que resuelve

El polideportivo municipal de Pocito ocupaba desde hacía décadas un terreno cuyo dueño registral seguía siendo el Estado nacional. Sin título, el municipio no podía escriturar el predio ni respaldar inversiones sobre él.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Pocitovecinos de Pocitodeportistas y clubes que usan el polideportivoEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Pocito debe destinar la parcela exclusivamente a la regularización dominial del terreno donde funciona el Polideportivo Municipal (art. 2°).
  • Si en 10 años no cumple ese cargo, el del inmueble revierte a favor del Estado nacional (art. 3°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Pocito adquiere gratuitamente el de la parcela de Furque y Picón, Villa Aberastain (art. 1°).
  • Los vecinos de Pocito tienen derecho a que el predio siga afectado al Polideportivo Municipal y no a otro destino.
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el terreno si el cargo no se cumple dentro de los 10 años (art. 3°).

Casos de uso

  • El municipio quiere escriturar el terreno del polideportivo y necesita el título que hasta ahora no tenía.
  • Un club de Pocito quiere usar la pista de atletismo o el estadio cerrado del polideportivo.
  • El municipio quiere invertir en obras sobre el predio y necesita acreditar la titularidad.

Preguntas frecuentes

Una parcela del Estado nacional de aproximadamente 40.354,75 m², ubicada en calle Furque y Picón, Villa Aberastain, Pocito, provincia de San Juan, nomenclatura catastral 05-44-570650 (art. 1°).