Resumen ejecutivo
El Polideportivo Municipal de Pocito —cancha de fútbol, patinódromo, pista de atletismo y un estadio cerrado para 5.000 personas— funcionaba desde hacía décadas sobre un terreno de unos 40.354 metros cuadrados que, en los papeles, seguía siendo del Estado nacional. Era una ocupación consolidada sin título: el municipio usaba y mantenía el predio pero no podía escriturarlo ni invertir con respaldo dominial. La ley transfiere la parcela (nomenclatura catastral 05-44-570650, en Furque y Picón, Villa Aberastain) a título gratuito al municipio, con el cargo expreso y exclusivo de regularizar esa situación dominial (art. 2°). Si en 10 años no cumple, el revierte al Estado nacional (art. 3°). Es una ley corta —solo 4 artículos— que no fija plazo al Poder Ejecutivo ni pone expresamente los gastos a cargo del municipio.Objetivo
Poner a nombre de la Municipalidad de Pocito el terreno donde ya funciona su polideportivo, cerrando una ocupación de décadas sin título.Problema que resuelve
El polideportivo municipal de Pocito ocupaba desde hacía décadas un terreno cuyo dueño registral seguía siendo el Estado nacional. Sin título, el municipio no podía escriturar el predio ni respaldar inversiones sobre él.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes