Resumen ejecutivo
En pleno centro de San Fernando del Valle de Catamarca, en la manzana delimitada por Ayacucho, Mota Botello, Caseros y Chacabuco, el Estado nacional era dueño de un inmueble de cuatro frentes (matrícula 07-21-01-5643-0000, padrón 320100) con todo lo construido y plantado sobre él. La ley se lo transfiere gratuitamente a la provincia, pero con un cargo muy estrecho: destinarlo al desarrollo “exclusivo” de la actividad y gestión de la salud pública (art. 2°). Si en 10 años la provincia no cumple, o le da otro uso, el revierte al Estado nacional (art. 3°). A diferencia de otras leyes de transferencia, esta es detallada en lo operativo: obliga a Catamarca a materializar los límites y hacer la mensura definitiva (art. 4°), manda que la escritura se otorgue ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dentro de los 120 días de la promulgación (art. 5°) y pone todos los gastos a cargo exclusivo de la provincia (art. 6°).Objetivo
Ceder a Catamarca un inmueble del Estado nacional en el centro de la capital provincial para que lo afecte exclusivamente a la salud pública.Problema que resuelve
Un inmueble de cuatro frentes en el centro de San Fernando del Valle de Catamarca seguía siendo del Estado nacional. La provincia, que necesitaba espacio para su sistema de salud pública, no podía usarlo ni invertir en él porque no era su dueña.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes