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Ley 27.651

VigenteNacional

Transferencia a la provincia de Catamarca del inmueble de Chacabuco 150 para uso exclusivo de la salud pública

Sanción:28 de octubre de 2021BO:17 de noviembre de 2021Ver fuente oficial
8artículos
transferencia de inmueblessalud públicaSan Fernando del Valle de Catamarcareversión de dominioEscribanía General de Gobierno
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En pleno centro de San Fernando del Valle de Catamarca, en la manzana delimitada por Ayacucho, Mota Botello, Caseros y Chacabuco, el Estado nacional era dueño de un inmueble de cuatro frentes (matrícula 07-21-01-5643-0000, padrón 320100) con todo lo construido y plantado sobre él. La ley se lo transfiere gratuitamente a la provincia, pero con un cargo muy estrecho: destinarlo al desarrollo “exclusivo” de la actividad y gestión de la salud pública (art. 2°). Si en 10 años la provincia no cumple, o le da otro uso, el revierte al Estado nacional (art. 3°). A diferencia de otras leyes de transferencia, esta es detallada en lo operativo: obliga a Catamarca a materializar los límites y hacer la mensura definitiva (art. 4°), manda que la escritura se otorgue ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dentro de los 120 días de la promulgación (art. 5°) y pone todos los gastos a cargo exclusivo de la provincia (art. 6°).

Objetivo

Ceder a Catamarca un inmueble del Estado nacional en el centro de la capital provincial para que lo afecte exclusivamente a la salud pública.

Problema que resuelve

Un inmueble de cuatro frentes en el centro de San Fernando del Valle de Catamarca seguía siendo del Estado nacional. La provincia, que necesitaba espacio para su sistema de salud pública, no podía usarlo ni invertir en él porque no era su dueña.

A quiénes alcanza

provincia de Catamarcasistema de salud pública de Catamarcavecinos de San Fernando del ValleEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La provincia de Catamarca debe destinar el inmueble al desarrollo exclusivo de la actividad y gestión de la salud pública (art. 2°).
  • Si en 10 años no cumple el cargo, o lo incumple dándole otro destino, el revierte a favor del Estado nacional (art. 3°).
  • La provincia se compromete a materializar los límites del área desafectada y a efectuar la mensura definitiva del inmueble y su inscripción (art. 4°).
  • La escritura traslativa de debe otorgarse ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dentro de los 120 días de la promulgación (art. 5°).
  • Los gastos de la transferencia son a cargo exclusivo de la provincia de Catamarca (art. 6°).
  • El Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley (art. 7°).

Derechos que reconoce

  • La provincia de Catamarca adquiere gratuitamente el del inmueble de Chacabuco 150, con todo lo plantado, construido y adherido al suelo (arts. 1° y 2°).
  • Los vecinos de Catamarca tienen derecho a que el inmueble se afecte exclusivamente a la salud pública y no a otro destino (art. 2°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el inmueble si el cargo no se cumple en 10 años (art. 3°).

Casos de uso

  • La provincia quiere instalar un efector de salud pública en el inmueble de Chacabuco 150.
  • Un vecino de San Fernando del Valle quiere saber qué se va a hacer con la manzana de Ayacucho, Mota Botello, Caseros y Chacabuco.
  • La provincia necesita escriturar el inmueble ante la Escribanía General de Gobierno dentro del plazo legal.

Preguntas frecuentes

Un inmueble del Estado nacional con todo lo plantado, construido y adherido al suelo, matrícula 07-21-01-5643-0000, manzana 5644, cuatro frentes, lote 01, padrón 320100, ubicado en Chacabuco 150 de San Fernando del Valle de Catamarca, en la manzana comprendida por Ayacucho, Mota Botello, Caseros y Chacabuco (art. 1°).