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Ley 27.656

VigenteNacional

Reparación histórica: inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales del sector privado

Sanción:9 de diciembre de 2021BO:24 de diciembre de 2021Ver fuente oficial
7artículos
terrorismo de Estadomemorialegajos laboralesdesaparición forzadasector privado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Dispone que en los legajos laborales de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado que fueron víctimas del terrorismo de Estado y estaban en al momento de su desaparición se agregue la inscripción de su condición de detenido-desaparecido, con el número de registro del Archivo Nacional de la Memoria. La inscripción procede aun cuando el legajo figurara cerrado por otra causa (renuncia, abandono). La implementación la coordina la junto al Archivo Nacional de la Memoria y a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, que releva a las víctimas; los empleadores deben informar los avances y se invita a sindicatos y organismos de derechos humanos a colaborar.

Objetivo

Dejar constancia documental, en el legajo laboral, de la condición de detenido-desaparecido de los trabajadores del sector privado víctimas del terrorismo de Estado, como reparación histórica.

Problema que resuelve

Los legajos de muchos trabajadores del sector privado desaparecidos durante la última dictadura registraban su desvinculación por causas comunes —renuncia, abandono de trabajo— sin dejar rastro de que en realidad habían sido víctimas de desaparición forzada.

A quiénes alcanza

trabajadores del sector privado víctimas del terrorismo de Estadofamiliares de detenidos-desaparecidosempleadores del sector privadoentidades sindicalesorganismos de derechos humanos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los empleadores del sector privado deben informar los avances y resultados de las inscripciones a la y a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad (art. 5).
  • El Poder Ejecutivo debe dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, complementarias e interpretativas para implementar la ley (art. 2).

Derechos que reconoce

  • Que en el legajo laboral del trabajador del sector privado víctima del terrorismo de Estado se inscriba su condición de detenido-desaparecido, con el número de registro del Archivo Nacional de la Memoria (art. 1).

Casos de uso

  • Un banco o empresa privada donde trabajaba una persona desaparecida en la última dictadura agrega en su legajo la inscripción de detenido-desaparecido.
  • Un colabora en identificar a trabajadores del sector privado desaparecidos y en obtener la documentación pertinente.

Preguntas frecuentes

A las trabajadoras y los trabajadores del sector privado que, al momento de su desaparición, revistaban como personal en , aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa (art. 1).