Resumen ejecutivo
Dispone que en los legajos laborales de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado que fueron víctimas del terrorismo de Estado y estaban en al momento de su desaparición se agregue la inscripción de su condición de detenido-desaparecido, con el número de registro del Archivo Nacional de la Memoria. La inscripción procede aun cuando el legajo figurara cerrado por otra causa (renuncia, abandono). La implementación la coordina la junto al Archivo Nacional de la Memoria y a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, que releva a las víctimas; los empleadores deben informar los avances y se invita a sindicatos y organismos de derechos humanos a colaborar.Objetivo
Dejar constancia documental, en el legajo laboral, de la condición de detenido-desaparecido de los trabajadores del sector privado víctimas del terrorismo de Estado, como reparación histórica.Problema que resuelve
Los legajos de muchos trabajadores del sector privado desaparecidos durante la última dictadura registraban su desvinculación por causas comunes —renuncia, abandono de trabajo— sin dejar rastro de que en realidad habían sido víctimas de desaparición forzada.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes