Resumen ejecutivo
Sobre la avenida Presidente Néstor Carlos Kirchner al 2299-2399, en Río Gallegos, el Estado nacional era dueño de un predio de 3.093,39 metros cuadrados que abarcaba quince parcelas de una misma manzana (circunscripción I, sección A, manzana 23 A, parcelas 1 a 15, según el plano de mensura 42-P-1976). La ley se lo transfiere gratuitamente al municipio con un cargo estricto: destinarlo al uso “exclusivo” de la atención primaria de la salud (art. 2°), el primer nivel del sistema sanitario, el que resuelve los problemas más frecuentes y hace prevención. El cargo es exigible: si en 10 años el municipio no lo cumple, el revierte al Estado nacional (art. 4°). Los gastos de escrituración los paga el municipio (art. 5°) y el Poder Ejecutivo tiene 60 días desde la sanción para concluir los trámites de la escritura (art. 3°).Objetivo
Ceder a la Municipalidad de Río Gallegos un predio del Estado nacional para que instale allí servicios de atención primaria de la salud.Problema que resuelve
Un predio de más de 3.000 m² sobre una avenida principal de Río Gallegos seguía siendo del Estado nacional. El municipio, que necesitaba ampliar su red de atención primaria de salud, no podía construir ni invertir allí porque no era su dueño.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes