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Ley 27.658

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Río Gallegos de un inmueble en la avenida Néstor Kirchner para atención primaria de la salud

Sanción:9 de diciembre de 2021BO:24 de diciembre de 2021Ver fuente oficial
6artículos
transferencia de inmueblesatención primaria de la saludRío GallegosGüer Aikereversión de dominio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Sobre la avenida Presidente Néstor Carlos Kirchner al 2299-2399, en Río Gallegos, el Estado nacional era dueño de un predio de 3.093,39 metros cuadrados que abarcaba quince parcelas de una misma manzana (circunscripción I, sección A, manzana 23 A, parcelas 1 a 15, según el plano de mensura 42-P-1976). La ley se lo transfiere gratuitamente al municipio con un cargo estricto: destinarlo al uso “exclusivo” de la atención primaria de la salud (art. 2°), el primer nivel del sistema sanitario, el que resuelve los problemas más frecuentes y hace prevención. El cargo es exigible: si en 10 años el municipio no lo cumple, el revierte al Estado nacional (art. 4°). Los gastos de escrituración los paga el municipio (art. 5°) y el Poder Ejecutivo tiene 60 días desde la sanción para concluir los trámites de la escritura (art. 3°).

Objetivo

Ceder a la Municipalidad de Río Gallegos un predio del Estado nacional para que instale allí servicios de atención primaria de la salud.

Problema que resuelve

Un predio de más de 3.000 m² sobre una avenida principal de Río Gallegos seguía siendo del Estado nacional. El municipio, que necesitaba ampliar su red de atención primaria de salud, no podía construir ni invertir allí porque no era su dueño.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Río Gallegosvecinos de Río Gallegosusuarios del sistema de salud municipalEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Río Gallegos debe destinar el inmueble al uso exclusivo de la actividad de atención primaria de la salud (art. 2°).
  • Si en 10 años no cumple ese cargo, el del inmueble revierte a favor del Estado nacional (art. 4°).
  • Los gastos que demande el cumplimiento de la ley los paga el municipio beneficiario (art. 5°).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe concluir los trámites de las escrituras traslativas de dentro de los 60 días de sancionada la ley (art. 3°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Río Gallegos adquiere gratuitamente el del inmueble de la avenida Néstor Kirchner 2299-2399 (art. 1°).
  • Los vecinos de Río Gallegos tienen derecho a que el predio se afecte exclusivamente a la atención primaria de la salud (art. 2°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el inmueble si el cargo no se cumple en 10 años (art. 4°).

Casos de uso

  • El municipio quiere construir un centro de atención primaria de la salud en el predio de la avenida Kirchner.
  • Un vecino de Río Gallegos quiere saber qué se va a construir en el predio de la manzana 23 A.
  • El municipio necesita el título del inmueble para licitar la obra del centro de salud.

Preguntas frecuentes

El inmueble sito en la avenida Presidente Néstor Carlos Kirchner N° 2299-2399 de Río Gallegos, departamento de Güer Aike, Santa Cruz: circunscripción I, sección A, manzana 23 A, parcelas 1 a 15, con una superficie aproximada de 3.093,39 m², según el plano de mensura 42-P-1976 (art. 1°).