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Ley 27.667

VigenteNacional

Bienes Personales — Mínimo no imponible, casa-habitación y ajuste por inflación

Sanción:29 de diciembre de 2021BO:31 de diciembre de 2021Ver fuente oficial
8artículos
bienes personalesmínimo no imponibleajuste por inflaciónpatrimonio
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Actualiza el impuesto sobre los bienes personales y, sobre todo, lo indexa. Eleva el mínimo no imponible general a 6 millones de pesos y el específico de la casa-habitación a 30 millones (valores de 2021). Pero lo más relevante es el artículo 2°: incorpora un mecanismo de ajuste anual de esos montos y de la escala por el Índice de Precios al del INDEC, y aclara expresamente que no se aplica la prohibición de indexar de la Ley de Convertibilidad. Sin ese ajuste, la inflación hacía que el impuesto alcanzara cada año a más contribuyentes sin que su patrimonio real hubiera crecido.

Objetivo

Que el impuesto sobre los bienes personales no alcance por efecto de la inflación a patrimonios que no expresan contributiva.

Problema que resuelve

Los mínimos no imponibles quedaban fijos en pesos mientras la inflación licuaba su valor real, de modo que cada año el impuesto capturaba a más contribuyentes sin ninguna decisión legislativa.

A quiénes alcanza

contribuyentes de bienes personalespropietarios de inmueblescontadores y asesores impositivos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los montos del artículo 24 y la escala del artículo 25 se ajustan anualmente por la variación del Índice de Precios al del INDEC.
  • El gravamen sobre los bienes situados en el exterior se calcula sobre el valor que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país.

Derechos que reconoce

  • No pagar el impuesto si los bienes gravados no superan el mínimo no imponible.
  • No pagar por la casa-habitación si su valor no supera el mínimo específico previsto para ella.
  • Computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares.
  • Acceder a la devolución que fije el Poder Ejecutivo en caso de repatriar activos financieros del exterior.

Casos de uso

  • Querés saber si tenés que pagar Bienes Personales.
  • Sos propietario de tu vivienda y no sabés si está alcanzada.
  • Tenés bienes en el exterior y querés saber a qué alícuota tributan.

Preguntas frecuentes

Desde los 6 millones de pesos de valor conjunto de los bienes gravados (valor de 2021, que se ajusta anualmente por inflación). Por debajo de ese monto, los bienes no están alcanzados.