Artículo 1Aceptación de la cesión de jurisdicción y dominio (sectores fiscales)
Texto oficial
Acéptase la cesión de la y , efectuada
por la provincia de Río Negro al Estado nacional mediante Ley
Provincial 5.476, para que a través de la Administración de , ejerza las competencias previstas en la Ley de Parques Nacionales -Régimen
Legal de los , Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales-, sobre el total de los sectores fiscales (intermareal y
marino) cuyos límites se describen en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional acepta la cesión de y que la provincia de Río Negro hizo mediante su ley provincial 5.476, sobre los sectores fiscales intermareal y marino descriptos en el Anexo I, para que la Administración de ejerza allí las competencias de la Ley de Parques Nacionales.