Ley 27.670

Artículo 1Aceptación de la cesión de jurisdicción y dominio (sectores fiscales)

Texto oficial

Acéptase la cesión de la y , efectuada por la provincia de Río Negro al Estado nacional mediante Ley Provincial 5.476, para que a través de la Administración de , ejerza las competencias previstas en la Ley de Parques Nacionales -Régimen Legal de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, sobre el total de los sectores fiscales (intermareal y marino) cuyos límites se describen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional acepta la cesión de y que la provincia de Río Negro hizo mediante su ley provincial 5.476, sobre los sectores fiscales intermareal y marino descriptos en el Anexo I, para que la Administración de ejerza allí las competencias de la Ley de Parques Nacionales.

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