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Ley 27.682

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de San Fernando del edificio histórico de Sarmiento 1427 para áreas municipales y su puesta en valor

Sanción:1 de septiembre de 2022BO:16 de septiembre de 2022Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

En el casco céntrico de San Fernando, sobre la calle Sarmiento 1427 entre Lavalle y Belgrano (circunscripción I, sección A, manzana 55, parcela 1), hay un edificio histórico que era propiedad del Estado nacional. La ley se lo transfiere gratuitamente al municipio, pero el cargo que le impone tiene dos capas. Por un lado, un destino funcional: el inmueble debe alojar áreas municipales o cualquier uso o servicio de utilidad pública. Por otro, un deber de conservación: la ley menciona expresamente la puesta en valor del edificio histórico y la conservación del “patrimonio urbano, histórico y cultural del municipio” (art. 2°). No alcanza, entonces, con ocuparlo: hay que cuidarlo. Si en 10 años el municipio no cumple, el revierte al Estado nacional (art. 3°). Los gastos del traspaso corren por cuenta del municipio (art. 4°). El plano del predio integra la ley como anexo 1 (art. 1°).

Objetivo

Ceder a la Municipalidad de San Fernando un edificio histórico del Estado nacional para que lo use en funciones públicas y lo restaure como patrimonio local.

Problema que resuelve

Un edificio histórico del centro de San Fernando seguía siendo propiedad del Estado nacional. El municipio no podía instalar allí sus oficinas ni invertir en restaurarlo, y el inmueble corría el riesgo de deteriorarse sin que nadie tuviera título para intervenirlo.

A quiénes alcanza

Municipalidad de San Fernandovecinos de San FernandoEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de San Fernando debe destinar el inmueble al funcionamiento de áreas municipales o a cualquier uso o servicio de utilidad pública (art. 2°).
  • El cargo incluye la puesta en valor del edificio histórico y la conservación del patrimonio urbano, histórico y cultural del municipio (art. 2°).
  • Si en 10 años no cumple ese cargo, el del inmueble revierte a favor del Estado nacional (art. 3°).
  • Los gastos que demande la transferencia los paga el municipio beneficiario (art. 4°).
  • El Poder Ejecutivo nacional debe concluir la transferencia dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la ley (art. 5°).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de San Fernando adquiere gratuitamente el del inmueble de Sarmiento 1427 (art. 1°).
  • Los vecinos de San Fernando tienen derecho a que el edificio se use para fines públicos y a que se conserve su valor patrimonial (art. 2°).
  • El Estado nacional conserva el derecho a recuperar el inmueble si el cargo no se cumple en 10 años (art. 3°).

Casos de uso

  • El municipio quiere mudar oficinas municipales al edificio de Sarmiento 1427.
  • Una asociación vecinal quiere que el municipio restaure el edificio histórico en lugar de dejarlo deteriorar.
  • El municipio necesita el título del inmueble para licitar la obra de puesta en valor.

Preguntas frecuentes

El inmueble del Estado nacional sito en la calle Sarmiento 1427, entre Lavalle y Belgrano, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires: circunscripción I, sección A, manzana 55, parcela 1. El plano del predio integra la ley como anexo 1 (art. 1°).