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Ley 27.683

VigenteNacional

Día Nacional del Árbol (29 de agosto), Semana Nacional del Árbol e interés público de los viveros de especies nativas

Sanción:1 de septiembre de 2022BO:16 de septiembre de 2022Ver fuente oficial
4artículos
arboladoforestaciónespecies nativaseducación ambiental
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Esta ley empieza como una efeméride y termina siendo algo más. Instituye el 29 de agosto como Día Nacional del Árbol y extiende la conmemoración a toda la semana que lo contiene, como Semana Nacional del Árbol (art. 1°). Pero los artículos siguientes agregan contenido sustantivo: el artículo 2° declara de interés público las acciones destinadas a promover bancos de semillas y viveros de producción de plantines de especies nativas, con el fin de asegurar la provisión de árboles para la forestación urbana o rural —una definición de política que pone el eje en las especies nativas y no en cualquier árbol—, y el artículo 3° establece que el Poder Ejecutivo nacional propiciará actividades, políticas y programas para concientizar sobre la conservación del arbolado y promover campañas de forestación con criterios de sostenibilidad, en las comunidades educativas, culturales y laborales y en la sociedad en general. Es un de acción, no una mera declaración. Sus límites: la ley no designa , no fija plazos ni metas de forestación y no asigna presupuesto.

Objetivo

Instituir el Día y la Semana Nacional del Árbol, declarar de interés público la producción de plantines de especies nativas y promover campañas de forestación sostenible.

Problema que resuelve

La forestación urbana y rural depende de que haya plantines disponibles, y la producción de especies nativas —las que se adaptan al ecosistema local— es escasa; además, la conciencia pública sobre la conservación del arbolado es baja.

A quiénes alcanza

viveros y bancos de semillascomunidades educativasmunicipiosorganizaciones ambientalesPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo nacional debe propiciar el desarrollo de actividades, políticas y programas destinados a concientizar sobre la conservación y protección del arbolado y a promover campañas de forestación con criterios de sostenibilidad, en las comunidades educativas, culturales y laborales y en la sociedad en general (art. 3°).
  • Quedan declaradas de interés público las acciones destinadas a promover bancos de semillas y viveros de producción de plantines de especies nativas para asegurar la provisión de árboles para la forestación urbana o rural (art. 2°).

Casos de uso

  • Una escuela organiza una plantación durante la Semana Nacional del Árbol y busca el respaldo normativo.
  • Un municipio o un vivero invoca la declaración de interés público para impulsar un banco de semillas de especies nativas.
  • Una organización ambiental reclama al Estado nacional campañas de forestación sostenible.

Preguntas frecuentes

El 29 de agosto de cada año; y la semana que contiene esa fecha es la Semana Nacional del Árbol (Art. 1).