Resumen ejecutivo
Esta ley empieza como una efeméride y termina siendo algo más. Instituye el 29 de agosto como Día Nacional del Árbol y extiende la conmemoración a toda la semana que lo contiene, como Semana Nacional del Árbol (art. 1°). Pero los artículos siguientes agregan contenido sustantivo: el artículo 2° declara de interés público las acciones destinadas a promover bancos de semillas y viveros de producción de plantines de especies nativas, con el fin de asegurar la provisión de árboles para la forestación urbana o rural —una definición de política que pone el eje en las especies nativas y no en cualquier árbol—, y el artículo 3° establece que el Poder Ejecutivo nacional propiciará actividades, políticas y programas para concientizar sobre la conservación del arbolado y promover campañas de forestación con criterios de sostenibilidad, en las comunidades educativas, culturales y laborales y en la sociedad en general. Es un de acción, no una mera declaración. Sus límites: la ley no designa , no fija plazos ni metas de forestación y no asigna presupuesto.Objetivo
Instituir el Día y la Semana Nacional del Árbol, declarar de interés público la producción de plantines de especies nativas y promover campañas de forestación sostenible.Problema que resuelve
La forestación urbana y rural depende de que haya plantines disponibles, y la producción de especies nativas —las que se adaptan al ecosistema local— es escasa; además, la conciencia pública sobre la conservación del arbolado es baja.A quiénes alcanza
Obligaciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes