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Ley 27.698

VigenteNacional

Adhesión de la Argentina al Fondo Multilateral de Inversiones III (FOMIN III) del Banco Interamericano de Desarrollo

Sanción:9 de noviembre de 2022BO:28 de noviembre de 2022Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El FOMIN es el fondo administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo que financia, a través del sector privado, proyectos de innovación y desarrollo en América Latina y el Caribe: identifica y pone a prueba soluciones nuevas para problemas de desarrollo, procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables. Su tercera etapa (FOMIN III) continúa al FOMIN II, asumiendo sus activos y pasivos, y se rige por el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración dados en Asunción el 2 de abril de 2017. Esta ley no es una simple ley aprobatoria: además de aprobar la adhesión y los convenios, fija el compromiso financiero concreto de la Argentina como donante —dieciocho millones de dólares (USD 18.000.000), según el Anexo A del Convenio Constitutivo—, dispone que se pague en efectivo, faculta al Ministerio de Economía (Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales) a ejecutar las operaciones del fondo, autoriza al Gobernador argentino ante el BID a formalizar la aceptación del convenio y exige que la erogación se incluya previamente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, con los fondos de contrapartida que la Secretaría de Hacienda debe proporcionar al Banco Central.

Objetivo

Aprobar la adhesión de la Argentina al FOMIN III del BID, sus convenios constitutivo y de administración, y comprometer el aporte del país al fondo.

Problema que resuelve

Para seguir participando del fondo de innovación del BID en su tercera etapa, la Argentina debía adherir formalmente al FOMIN III y comprometer su aporte como donante, algo que requiere una ley del Congreso porque involucra un tratado y una erogación con cargo al Tesoro.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de EconomíaBanco Central de la República Argentinasector privado beneficiario de proyectos del fondo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Argentina debe pagar al FOMIN III un aporte de dieciocho millones de dólares estadounidenses (USD 18.000.000), conforme al Anexo A del Convenio Constitutivo (art. 3°).
  • El aporte debe pagarse en efectivo, según el artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo (art. 4°).
  • La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía debe proporcionar al Banco Central los fondos de contrapartida, previa inclusión de la erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de los ejercicios pertinentes (art. 7°).
  • El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales, queda facultado para ejecutar las operaciones previstas en el Convenio Constitutivo (art. 5°).

Derechos que reconoce

  • El Gobernador y el Gobernador Alterno de la Argentina ante el BID quedan autorizados a realizar todas las acciones necesarias para la aceptación del Convenio Constitutivo (art. 6°).

Casos de uso

  • Un proyecto de innovación del sector privado en América Latina financiado con recursos del FOMIN III.
  • El seguimiento del cumplimiento del aporte argentino comprometido al fondo.
  • La inclusión de la partida presupuestaria correspondiente al aporte en la Ley de Presupuesto.

Preguntas frecuentes

Es el Fondo Multilateral de Inversiones III, administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Continúa al FOMIN II (asumiendo sus activos y pasivos) y su objetivo, según el artículo I de su Convenio Constitutivo, es promover el desarrollo sostenible a través del sector privado, identificando y poniendo a prueba soluciones para los desafíos del desarrollo y creando oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables de la región.