Resumen ejecutivo
La Ley de jerarquía constitucional de la Convención de Personas Mayores hace algo poco frecuente: eleva un tratado al rango de la Constitución. Argentina había aprobado la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores por la Convención de las Personas Mayores en 2017, con lo que el tratado quedó por encima de las leyes pero por debajo de la Constitución. Con esta ley, y por el mecanismo del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional —que exige el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara—, la Convención pasa a tener jerarquía constitucional e integra el . La consecuencia práctica es que los derechos que reconoce —autonomía e independencia, cuidados de largo plazo, consentimiento libre e informado en materia de salud, no discriminación por edad, seguridad social, con procedimientos preferentes— pueden invocarse directamente con rango constitucional ante cualquier tribunal, y toda ley que los contradiga es inconstitucional. Es el primer tratado que suma jerarquía constitucional desde 2003 (cuando la obtuvo la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad).Objetivo
Elevar la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores al rango constitucional, para reforzar la protección jurídica de la vejez.Problema que resuelve
La población argentina envejece y las personas mayores enfrentan discriminación por edad, abandono, violencia y barreras de acceso a la salud y a la justicia. La Convención existía en el derecho argentino desde 2017, pero con rango inferior al constitucional: una ley posterior podía, en los hechos, tensionar sus estándares.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes