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Ley 27.700

VigenteNacional

Jerarquía Constitucional a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Sanción:9 de noviembre de 2022BO:30 de noviembre de 2022Ver fuente oficial
2artículos
Derechos humanosPersonas mayoresBloque de constitucionalidadDerecho constitucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de jerarquía constitucional de la Convención de Personas Mayores hace algo poco frecuente: eleva un tratado al rango de la Constitución. Argentina había aprobado la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores por la Convención de las Personas Mayores en 2017, con lo que el tratado quedó por encima de las leyes pero por debajo de la Constitución. Con esta ley, y por el mecanismo del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional —que exige el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara—, la Convención pasa a tener jerarquía constitucional e integra el . La consecuencia práctica es que los derechos que reconoce —autonomía e independencia, cuidados de largo plazo, consentimiento libre e informado en materia de salud, no discriminación por edad, seguridad social, con procedimientos preferentes— pueden invocarse directamente con rango constitucional ante cualquier tribunal, y toda ley que los contradiga es inconstitucional. Es el primer tratado que suma jerarquía constitucional desde 2003 (cuando la obtuvo la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad).

Objetivo

Elevar la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores al rango constitucional, para reforzar la protección jurídica de la vejez.

Problema que resuelve

La población argentina envejece y las personas mayores enfrentan discriminación por edad, abandono, violencia y barreras de acceso a la salud y a la justicia. La Convención existía en el derecho argentino desde 2017, pero con rango inferior al constitucional: una ley posterior podía, en los hechos, tensionar sus estándares.

A quiénes alcanza

Personas mayoresFamiliares y cuidadores de personas mayoresResidencias y establecimientos de cuidados de largo plazoObras sociales y prepagasJueces y abogados (la Convención es ahora bloque de constitucionalidad)ANSES y organismos previsionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado —y las provincias— deben adecuar su legislación y sus prácticas a los estándares de la Convención, que ahora tiene rango constitucional.
  • Los jueces deben aplicar la Convención como parte del , por encima de cualquier ley que la contradiga.

Derechos que reconoce

  • Las personas mayores pueden invocar con rango constitucional los derechos de la Convención: autonomía e independencia, cuidados de largo plazo, consentimiento libre e informado en salud, no discriminación por edad, seguridad social y con procedimientos preferentes.
  • Toda ley o acto que contradiga la Convención puede ser tachado de inconstitucional.

Casos de uso

  • Fundar un de salud de una persona mayor en el .
  • Cuestionar una discriminación por edad en el empleo o en el acceso a un servicio.
  • Reclamar cuidados de largo plazo.
  • Invocar procedimientos judiciales preferentes por la edad de la persona.

Preguntas frecuentes

Mucho. Un tratado aprobado por ley está por encima de las leyes pero por debajo de la Constitución. Uno con jerarquía constitucional integra el : se lee junto con la Constitución misma. Los derechos de la Convención pasan a poder invocarse con rango constitucional ante cualquier tribunal, y una ley que los contradiga es inconstitucional.