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Ley 27.703

VigenteNacional

Transferencia de inmuebles del Estado nacional a la Municipalidad de Río Turbio

Sanción:24 de noviembre de 2022BO:20 de diciembre de 2022Ver fuente oficial
6artículos
Bienes del EstadoTransferencia de inmueblesMunicipios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Transferir un bien del Estado nacional requiere una ley del Congreso: el Poder Ejecutivo no puede cederlo por decreto. Esta ley transfiere a título gratuito a la Municipalidad de Río Turbio, provincia de Santa Cruz, el de los inmuebles del Estado nacional que individualiza. La transferencia no es incondicionada: se hace CON CARGO, es decir, con la del municipio de destinar los inmuebles al fin que la ley establece, y con un plazo de diez años para cumplirlo. Si vencido ese plazo no se le dio el destino comprometido, la transferencia queda sin efecto y el bien vuelve al Estado nacional. Todos los gastos —escrituración, mensuras, tasas— corren por cuenta exclusiva del municipio beneficiario. El Poder Ejecutivo debe instrumentar la transferencia dentro de los 180 días.

Objetivo

Transferir gratuitamente inmuebles del Estado nacional a la Municipalidad de Río Turbio para el destino que la ley establece.

Problema que resuelve

Los inmuebles del Estado nacional ubicados en la localidad estaban subutilizados, mientras el municipio necesitaba suelo para el destino previsto en la ley.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Río TurbioEstado nacional (titular de los inmuebles)Agencia de Administración de Bienes del EstadoVecinos de Río Turbio
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El municipio beneficiario debe destinar los inmuebles al fin que la ley establece (cargo).
  • El cargo debe cumplirse dentro de los diez (10) años; vencido el plazo sin cumplirlo, la transferencia queda sin efecto.
  • Todos los gastos que demande la transferencia corren por cuenta exclusiva del municipio.

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Río Turbio recibe el de los inmuebles a título gratuito.

Casos de uso

  • Verificar el destino que debe darse a un inmueble transferido por el Estado.
  • Entender qué pasa si el municipio no cumple el cargo.

Preguntas frecuentes

Porque disponer de las tierras de propiedad nacional es una atribución del Congreso (artículo 75 inciso 5 de la Constitución). El Poder Ejecutivo no puede cederlas por decreto.