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Ley de Plan de Pago de Deuda Previsional (moratoria)
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Art. 23
Ley 27.705
Artículo 23
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley deberá proceder a su reglamentación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo reglamenta la ley en el plazo de 90 días desde su entrada en vigencia.
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