Volver al listado

Ley 27.709

VigenteNacional

Ley Lucio — Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Sanción:13 de abril de 2023BO:3 de mayo de 2023Ver fuente oficial
14artículos
Niñez y adolescenciaCapacitación obligatoriaProtección integralPolíticas públicas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley Lucio lleva el nombre de Lucio Dupuy, el nene de cinco años asesinado en La Pampa en 2021. Su caso dejó al descubierto una falla del sistema: distintos organismos del Estado habían tenido contacto con la situación —escuelas, salud, servicios de protección— y ninguno logró detener lo que pasaba. La respuesta de la ley es la formación: crea el Plan Federal de Capacitación en derechos de niñas, niños y adolescentes, de carácter continuo, permanente y OBLIGATORIO, para quienes se desempeñan en los tres poderes del Estado nacional y forman parte del sistema de promoción y protección de derechos. La reglamentación define qué organismos y funcionarios quedan alcanzados, pero con un límite expreso: no pueden excluirse las dotaciones de agentes cuyas tareas incidan directamente en el goce efectivo de los derechos de la niñez. La es la SENAF, que debe elaborar los contenidos en seis meses articulando con el Consejo Federal de Niñez (COFENAF); cada organismo puede adaptar su propio programa, pero necesita que la SENAF lo homologue. La ley suma campañas de concientización sobre el buen trato, revisión permanente de los contenidos, publicación abierta del grado de cumplimiento con indicadores, y un piso presupuestario: la previsión no puede ser inferior a la mayor de los ejercicios anteriores. Invita a las provincias a adherir, algo decisivo porque la mayoría de los organismos en contacto cotidiano con chicos son provinciales.

Objetivo

Formar de manera obligatoria y permanente a los agentes del Estado en derechos de la niñez, para que sepan detectar y actuar frente a situaciones de vulneración.

Problema que resuelve

El caso de Lucio Dupuy mostró que la existencia de un sistema de protección no alcanza si quienes lo integran no están formados para detectar el maltrato y activar los mecanismos a tiempo. Varias instituciones habían visto señales y ninguna las tradujo en una intervención eficaz.

A quiénes alcanza

Agentes de los tres poderes del Estado nacional vinculados a la niñezSecretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF)Provincias y CABA (invitadas a adherir)Niñas, niños y adolescentes (beneficiarios finales)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las personas que se desempeñan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado nacional y forman parte del sistema de protección deben capacitarse de manera continua, permanente y obligatoria en derechos de la niñez.
  • La SENAF debe elaborar los contenidos del plan en el plazo de 6 meses, articulando con el COFENAF.
  • Cada organismo puede elaborar su propio programa, pero solo puede implementarlo una vez que la homologue los contenidos mínimos y su calidad.
  • La debe publicar y difundir el grado de cumplimiento de la ley con indicadores, estadísticas y evaluaciones de impacto.

Derechos que reconoce

  • La ciudadanía tiene derecho al acceso público a la información sobre el grado de cumplimiento de la ley.
  • La previsión presupuestaria del plan no puede ser inferior a la mayor previsión y ejecución de ejercicios anteriores: es un piso que protege la ley del vaciamiento presupuestario.

Casos de uso

  • Saber si un organismo público está obligado a capacitar a su personal en derechos de la niñez.
  • Controlar el cumplimiento de la ley con los indicadores publicados.
  • Entender el alcance de la capacitación obligatoria.

Preguntas frecuentes

Por Lucio Dupuy, el nene de cinco años asesinado en La Pampa en 2021. Su caso mostró que distintos organismos del Estado habían tenido contacto con la situación y ninguno actuó a tiempo. La ley responde a esa falla con capacitación obligatoria.