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Ley 27.710

VigenteNacional

Lengua de Señas Argentina

Sanción:13 de abril de 2023Promulgación:2 de mayo de 2023BO:3 de mayo de 2023Ver fuente oficial
4artículos
lengua de señaspersonas sordasaccesibilidaddiscapacidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Lengua de Señas Argentina (LSA) reconoció oficialmente a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural y originaria de la comunidad sorda, y comprometió al Estado a promover su uso y a eliminar las barreras comunicacionales, un paso clave para la accesibilidad y la inclusión de las personas sordas.

Objetivo

Reconocer legalmente la Lengua de Señas Argentina y garantizar su promoción, acceso y uso.

Problema que resuelve

Las personas sordas enfrentaban barreras comunicacionales y la LSA carecía de reconocimiento legal expreso como lengua.

A quiénes alcanza

Personas sordasComunidad sordaOrganismos públicosIntérpretes de LSA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe promover el acceso y uso de la LSA y eliminar barreras comunicacionales en las políticas públicas.

Derechos que reconoce

  • Las personas sordas tienen derecho a comunicarse en LSA y a la accesibilidad comunicacional plena.

Casos de uso

  • Una persona sorda reclama un intérprete de LSA para un trámite o una atención médica.
  • Un organismo público incorpora la LSA en su comunicación para garantizar accesibilidad.

Preguntas frecuentes

La reconoce como lengua natural y originaria de la comunidad sorda y como parte de su identidad y cultural, y obliga al Estado a promover su acceso y uso; no la establece como idioma oficial del país, pero sí le da reconocimiento legal pleno.