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Ley 27.712

VigenteNacional

Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería

Sanción:13 de abril de 2023BO:3 de mayo de 2023Ver fuente oficial
28artículos
SaludEnfermeríaEducación superiorFormación profesional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Argentina tiene un déficit estructural de enfermeros: la relación entre enfermeros y médicos está invertida respecto de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud, y una porción importante del personal que trabaja en enfermería es auxiliar, sin título profesional. La Ley de Enfermería ataca las dos dimensiones del problema —cuántos se forman y con qué calidad— desde el sistema educativo, con el Ministerio de Educación como . Declara de interés público nacional la promoción de la formación en enfermería y crea dos estructuras: la Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería, que fija requisitos mínimos y contenidos comunes para garantizar que el título valga lo mismo se estudie donde se estudie, y el Programa Nacional de Formación de Enfermería, que ejecuta la política. Los instrumentos concretos son becas —una beca estímulo para los estudiantes y otra de formación continua para los enfermeros que ya ejercen— y aportes a las instituciones formadoras, porque becar sin instalada no sirve. Y toma una decisión de fondo: fomenta la profesionalización de los auxiliares en ejercicio y ordena que, a los dos años de promulgada la ley, las ofertas educativas de auxiliar en enfermería se reconviertan. Es decir, se deja de formar auxiliares para pasar a formar enfermeros profesionales.

Objetivo

Aumentar la cantidad de enfermeros y elevar la calidad de su formación, jerarquizando la enfermería como profesión.

Problema que resuelve

El país forma pocos enfermeros y una parte importante del personal en ejercicio es auxiliar, sin formación profesional. La calidad de la formación además es despareja según la institución, y el déficit de enfermería es uno de los cuellos de botella del sistema de salud.

A quiénes alcanza

Estudiantes de enfermeríaEnfermeras y enfermeros en ejercicioAuxiliares de enfermería (vía de profesionalización)Universidades e institutos que forman enfermerosMinisterio de Educación (autoridad de aplicación)Sistema de salud en su conjunto
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería debe fijar requisitos mínimos para garantizar equidad y calidad de la formación.
  • Las carreras de enfermería quedan sujetas a instancias de autoevaluación y al régimen de evaluación y acreditación, por tratarse de una profesión regulada por el Estado.
  • A partir de los dos años de promulgada la ley, las ofertas educativas de auxiliares en enfermería deben reconvertirse.
  • Las universidades e instituciones formadoras deben cumplir con los contenidos mínimos comunes.

Derechos que reconoce

  • Los estudiantes de las carreras de enfermería pueden acceder a una beca estímulo, otorgada por ciclo lectivo.
  • Las enfermeras y enfermeros en ejercicio pueden acceder a una beca de formación continua.
  • Se reconoce el derecho de enfermeras y enfermeros a acceder a mayores calificaciones y preparación.
  • Los auxiliares de enfermería en ejercicio cuentan con una vía de profesionalización.

Casos de uso

  • Acceder a una beca para estudiar enfermería.
  • Profesionalizarse siendo auxiliar de enfermería en ejercicio.
  • Verificar si una carrera de enfermería está acreditada.
  • Acceder a una beca de formación continua siendo enfermero.

Preguntas frecuentes

Sí, dos. Una beca estímulo para los alumnos de las carreras de enfermería y otra de formación continua para las enfermeras y enfermeros que ya ejercen. Se otorgan por ciclo lectivo.