Volver al listado

Ley 27.713

VigenteNacional

Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas

Sanción:13 de abril de 2023BO:3 de mayo de 2023Ver fuente oficial
15artículos
SaludCardiopatías congénitasSalud materno-infantilCobertura obligatoria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La cardiopatía congénita es la malformación congénita más frecuente y una de las principales causas de mortalidad infantil. Su pronóstico depende casi por completo de una cosa: que se la detecte a tiempo. Si se diagnostica durante el embarazo, el nacimiento puede programarse en un centro con la complejidad necesaria y el bebé llega a la cirugía en las mejores condiciones; si se detecta tarde, el desenlace cambia. La Ley de Cardiopatías Congénitas crea el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas en el Ministerio de Salud y ataca ese problema con herramientas concretas. La más importante: ordena incorporar al Programa Médico Obligatorio, como estudio de rutina OBLIGATORIO para todas las embarazadas, el estudio de detección, con lo que deja de depender de que el médico sospeche algo. Extiende las obligaciones a obras sociales (leyes 23.660 y 23.661) y prepagas, de modo que la cobertura no quede limitada al sector público. Reconoce el derecho de toda persona gestante con sospecha diagnóstica a una derivación oportuna y segura, que es lo que hace exigible la Red de Atención Regionalizada que la ley manda desarrollar. Y crea dos registros: el de Prestadores —para saber qué institución puede resolver qué nivel de complejidad— y el de Tipos de Cardiopatía Congénita, para poder planificar y evaluar con datos.

Objetivo

Garantizar el acceso universal a la detección prenatal y posnatal y al tratamiento de las cardiopatías congénitas, en todo el país y en todos los subsistemas de salud.

Problema que resuelve

Las cardiopatías congénitas se detectaban tarde y de manera desigual según la y la cobertura. Sin diagnóstico prenatal, el bebé nace en un centro que no puede tratarlo y la derivación se hace tarde y en malas condiciones, con un impacto directo en la mortalidad infantil.

A quiénes alcanza

Personas con cardiopatías congénitas y sus familiasMujeres embarazadas y personas gestantesObras sociales (leyes 23.660 y 23.661) y empresas de medicina prepagaMinisterio de Salud (autoridad de aplicación)Instituciones prestadoras (deben registrarse y categorizarse)Provincias y CABA (invitadas a adherir)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Debe incorporarse al Programa Médico Obligatorio, como estudio de rutina OBLIGATORIO para todas las embarazadas y personas gestantes, el estudio de detección de cardiopatías congénitas.
  • Las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial, las entidades de medicina prepaga y demás sujetos alcanzados deben brindar la cobertura que la ley establece.
  • La debe desarrollar una Red de Atención Regionalizada estructurada por niveles de complejidad.
  • Las instituciones prestadoras deben individualizarse y categorizarse en el Registro Nacional de Prestadores.

Derechos que reconoce

  • Toda persona con cardiopatía congénita tiene derecho a todas las instancias de detección y tratamiento.
  • Toda mujer o persona gestante cuyo feto tenga sospecha diagnóstica tiene derecho a una DERIVACIÓN OPORTUNA Y SEGURA.
  • Derecho a que el estudio de detección se realice como rutina obligatoria del embarazo, con cobertura de la obra social o prepaga.

Casos de uso

  • Reclamar la cobertura del estudio de detección durante el embarazo.
  • Exigir la derivación a un centro de mayor complejidad ante una sospecha diagnóstica.
  • Verificar si una institución está registrada y categorizada para atender la cardiopatía.

Preguntas frecuentes

Sí. La ley ordena incorporar el estudio de detección al Programa Médico Obligatorio como rutina OBLIGATORIA para todas las embarazadas, y extiende expresamente las obligaciones a las obras sociales de las leyes 23.660 y 23.661, a la Obra Social del Poder Judicial y a las empresas de medicina prepaga.