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Ley 27.714

VigenteNacional

Alcohol Cero al Volante — Modificación de la Ley Nacional de Tránsito

Sanción:13 de abril de 2023BO:3 de mayo de 2023Ver fuente oficial
2artículos
TránsitoSeguridad vialAlcoholemiaInfracciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Alcohol Cero es corta y contundente: reescribe el inciso a) del Art. 48 — Ley Nacional de Tránsito 24.449 para prohibir conducir cualquier vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. Hasta entonces el límite general era de 0,5 gramos por litro (0,2 para motos y ciclomotores, y cero para el transporte de pasajeros, de carga y de menores). Es decir, ya no hay una “copa permitida”: cualquier registro por encima de cero habilita la sanción. Se mantiene además la prohibición de conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para manejar. El control lo realiza la autoridad competente con el método aprobado por el organismo sanitario. Un punto clave de alcance: la Ley de Tránsito es de aplicación en las rutas nacionales, y en las provincias rige si estas adhieren. Varias jurisdicciones ya tenían alcohol cero propio antes de esta ley y otras fueron adhiriendo después, por lo que conviene verificar la normativa local.

Objetivo

Reducir los siniestros viales causados por el consumo de alcohol, eliminando el margen de tolerancia que permitía conducir habiendo bebido.

Problema que resuelve

El límite de 0,5 gramos por litro instalaba la idea de que existe una cantidad de alcohol “segura” para manejar, cuando la evidencia muestra que la de reacción se deteriora desde el primer trago. El alcohol es uno de los principales factores en los siniestros viales fatales.

A quiénes alcanza

Toda persona que conduce un vehículoConductores profesionales (transporte de pasajeros y carga)Autoridades de control de tránsitoProvincias y municipios (deben adherir para aplicarla)Abogados de tránsito y seguros
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Está prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre.
  • Está prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
  • El conductor debe someterse al control de alcoholemia que realice la autoridad competente.

Derechos que reconoce

  • El control debe hacerse con el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario: no cualquier procedimiento es válido.

Sanciones

  • Conducir con alcoholemia superior a cero configura una infracción a la Ley de Tránsito, con las sanciones que esta prevé (multa, retención de la licencia, secuestro del vehículo, según la gravedad y la ).

Casos de uso

  • Saber cuánto alcohol se puede tomar antes de manejar (respuesta: nada).
  • Verificar si la ley rige en una provincia determinada.
  • Defender o cuestionar un acta de infracción por alcoholemia.
  • Entender qué cambió respecto del límite anterior de 0,5.

Preguntas frecuentes

Nada. La ley prohíbe conducir con una alcoholemia superior a CERO. Antes el límite general era de 0,5 gramos por litro de sangre, lo que en los hechos permitía una copa. Eso se terminó: cualquier valor por encima de cero configura la infracción.