Resumen ejecutivo
La Ley de Alcohol Cero es corta y contundente: reescribe el inciso a) del Art. 48 — Ley Nacional de Tránsito 24.449 para prohibir conducir cualquier vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. Hasta entonces el límite general era de 0,5 gramos por litro (0,2 para motos y ciclomotores, y cero para el transporte de pasajeros, de carga y de menores). Es decir, ya no hay una “copa permitida”: cualquier registro por encima de cero habilita la sanción. Se mantiene además la prohibición de conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, o habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para manejar. El control lo realiza la autoridad competente con el método aprobado por el organismo sanitario. Un punto clave de alcance: la Ley de Tránsito es de aplicación en las rutas nacionales, y en las provincias rige si estas adhieren. Varias jurisdicciones ya tenían alcohol cero propio antes de esta ley y otras fueron adhiriendo después, por lo que conviene verificar la normativa local.Objetivo
Reducir los siniestros viales causados por el consumo de alcohol, eliminando el margen de tolerancia que permitía conducir habiendo bebido.Problema que resuelve
El límite de 0,5 gramos por litro instalaba la idea de que existe una cantidad de alcohol “segura” para manejar, cuando la evidencia muestra que la de reacción se deteriora desde el primer trago. El alcohol es uno de los principales factores en los siniestros viales fatales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes