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Ley 27.716

VigenteNacional

Ley de Diagnóstico Humanizado — Comunicación del diagnóstico de Trisomía 21 (síndrome de Down)

Sanción:19 de abril de 2023BO:10 de mayo de 2023Ver fuente oficial
10artículos
SaludSíndrome de DownDerechos del pacienteDiscapacidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Diagnóstico Humanizado parte de una evidencia incómoda: el modo en que un equipo de salud comunica un diagnóstico de síndrome de Down condiciona todo lo que viene después para esa familia. Muchos diagnósticos se daban con un tono catastrófico, con información desactualizada —pronósticos de hace décadas sobre expectativa de vida o autonomía— o directamente acompañados de una sugerencia de interrupción. La ley asegura la contención y el acompañamiento de quienes reciben ese diagnóstico para su hijo en gestación o recién nacido, mediante una comunicación adecuada. Fija dos ejes. El primero es el CONTENIDO: información completa, precisa y actualizada sobre el diagnóstico, el pronóstico, las opciones y los servicios de salud y apoyo disponibles, en los términos de la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente, más recomendaciones de seguimiento clínico, recursos y contactos de grupos de apoyo (el contacto con otras familias suele ser lo que cambia la perspectiva). El segundo es la FORMA: la comunicación debe hacerse en un ámbito de , de forma presencial o por un medio que garantice condiciones equivalentes. Para que eso sea posible, la debe promover la formación y capacitación continua de los profesionales sobre cómo dar esa noticia. Las jurisdicciones que adhieran deben informar los casos diagnosticados para integrarlos a la base estadística del sector.

Objetivo

Garantizar que el diagnóstico de síndrome de Down se comunique con información actualizada, en condiciones de y con acompañamiento, y no como una catástrofe.

Problema que resuelve

El diagnóstico de Trisomía 21 solía comunicarse mal: en pasillos, con información desactualizada, con un pronóstico sombrío o con una recomendación de interrumpir el embarazo. Esa comunicación condiciona la decisión y la vivencia de la familia desde el primer día.

A quiénes alcanza

Progenitores que reciben un diagnóstico de Trisomía 21 (prenatal o postnatal)Personas con síndrome de DownProfesionales y equipos de salud que comunican el diagnósticoInstituciones de saludProvincias y CABA (invitadas a adherir)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La comunicación del diagnóstico debe realizarse en un ámbito de , de forma presencial o por un medio que garantice condiciones equivalentes.
  • Debe proveerse información en los términos de la Ley de Derechos del Paciente, más lo vinculado a la condición diagnosticada: recomendaciones de seguimiento clínico, recursos y grupos de apoyo.
  • La debe promover la formación y capacitación continua de los profesionales de la salud sobre cómo comunicar el diagnóstico.
  • Las jurisdicciones adherentes deben informar la cantidad de casos diagnosticados para la base estadística del sector.

Derechos que reconoce

  • Los progenitores tienen derecho a recibir información completa, precisa y ACTUALIZADA sobre el diagnóstico, el pronóstico, las opciones y los servicios de salud y apoyo disponibles.
  • Derecho a que la noticia se comunique en un ámbito de y con acompañamiento.
  • Derecho a que se les informe sobre recursos y grupos de apoyo de familias.

Casos de uso

  • Reclamar una comunicación adecuada del diagnóstico.
  • Acceder a información actualizada y a grupos de apoyo tras un diagnóstico prenatal.
  • Capacitar a los equipos de salud en la comunicación del diagnóstico.

Preguntas frecuentes

A comunicar el diagnóstico de Trisomía 21 en un ámbito de , de forma presencial o equivalente, y con información completa, precisa y actualizada sobre el diagnóstico, el pronóstico, las opciones y los servicios de salud y de apoyo, incluidos los grupos de familias. La debe capacitarlos para eso.