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Ley 27.718

VigenteNacional

Exención del Impuesto a las Ganancias para las guardias y horas extras del personal de salud

Sanción:19 de abril de 2023BO:8 de mayo de 2023Ver fuente oficial
3artículos
Impuesto a las GananciasSaludTrabajoExenciones impositivas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de exención de Ganancias para el personal de salud incorpora una exención al Art. 27 — Ley de Impuesto a las Ganancias: no pagan el impuesto las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias —activas o pasivas— y horas extras, cuando las cobra personal de los sistemas de salud (profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo), en centros de salud públicos o privados de todo el territorio nacional. La exención es por CONCEPTO, no por persona: el básico del trabajador de la salud sigue tributando Ganancias como el de cualquier otro; lo que queda fuera del impuesto es específicamente lo que se cobra por guardias y horas extras. La ley suma una garantía práctica: obliga a quien liquida el a identificar el beneficio en el recibo de haberes con una leyenda expresa, de modo que el trabajador pueda controlar que se lo hayan aplicado. Rige desde su publicación (8 de mayo de 2023) y alcanza a las remuneraciones devengadas desde el primer día de ese mes.

Objetivo

Aliviar la carga impositiva sobre el trabajo extraordinario del personal de salud, cuyo ingreso por guardias y horas extras quedaba alcanzado por Ganancias.

Problema que resuelve

El personal de salud cubre guardias y horas extras que, al sumarse al , empujaban el ingreso a escalas más altas del Impuesto a las Ganancias. El resultado perverso era que trabajar más horas podía significar quedarse con proporcionalmente menos, un desincentivo en un sistema que depende de esas guardias.

A quiénes alcanza

Profesionales de la salud (médicos, enfermeros)Técnicos, auxiliares y personal operativo de saludCentros de salud públicos y privados (como empleadores que liquidan sueldos)Contadores y liquidadores de sueldosARCA (ex AFIP)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador (o quien liquide el haber) debe identificar la exención en el recibo de con la leyenda "Exención segundo párrafo del Art. 27 — Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud".
  • El empleador debe aplicar la exención al liquidar las remuneraciones por guardias y horas extras del personal de salud.

Derechos que reconoce

  • El personal de salud no paga Impuesto a las Ganancias sobre lo percibido por guardias obligatorias (activas o pasivas) ni por horas extras.
  • La exención alcanza a profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo, tanto en centros públicos como privados de todo el país.
  • El trabajador puede verificar en su recibo de que la exención se haya aplicado, porque la ley obliga a dejar constancia.

Casos de uso

  • Saber si las guardias pagan Ganancias.
  • Controlar que el recibo de refleje la exención.
  • Reclamar al empleador la aplicación del beneficio.
  • Liquidar sueldos del personal de salud.

Preguntas frecuentes

No. Desde esta ley, las remuneraciones por guardias obligatorias —activas o pasivas— y por horas extras del personal de salud están exentas del Impuesto a las Ganancias, tanto en el sector público como en el privado.