Resumen ejecutivo
La Ley de exención de Ganancias para el personal de salud incorpora una exención al Art. 27 — Ley de Impuesto a las Ganancias: no pagan el impuesto las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias —activas o pasivas— y horas extras, cuando las cobra personal de los sistemas de salud (profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo), en centros de salud públicos o privados de todo el territorio nacional. La exención es por CONCEPTO, no por persona: el básico del trabajador de la salud sigue tributando Ganancias como el de cualquier otro; lo que queda fuera del impuesto es específicamente lo que se cobra por guardias y horas extras. La ley suma una garantía práctica: obliga a quien liquida el a identificar el beneficio en el recibo de haberes con una leyenda expresa, de modo que el trabajador pueda controlar que se lo hayan aplicado. Rige desde su publicación (8 de mayo de 2023) y alcanza a las remuneraciones devengadas desde el primer día de ese mes.Objetivo
Aliviar la carga impositiva sobre el trabajo extraordinario del personal de salud, cuyo ingreso por guardias y horas extras quedaba alcanzado por Ganancias.Problema que resuelve
El personal de salud cubre guardias y horas extras que, al sumarse al , empujaban el ingreso a escalas más altas del Impuesto a las Ganancias. El resultado perverso era que trabajar más horas podía significar quedarse con proporcionalmente menos, un desincentivo en un sistema que depende de esas guardias.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes