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Ley 27.721

VigenteNacional

Eliminación del trámite de fe de vida para jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas

Sanción:5 de julio de 2023BO:17 de julio de 2023Ver fuente oficial
5artículos
Derecho previsionalJubilaciones y pensionesSimplificación de trámitesAdultos mayores
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de eliminación de la fe de vida elimina la fe de vida. Hasta su sanción, millones de jubilados y pensionados debían acreditar periódicamente que seguían vivos para poder cobrar: hacer fila en el banco, o conseguir una certificación policial o de escribano. Un trámite que recaía justamente sobre las personas con menos movilidad y que, cuando fallaba, cortaba el ingreso. La ley invierte la carga: exime a los beneficiarios del SIPA y de las pensiones no contributivas de presentar la declaración de supervivencia y de cualquier trámite complementario con ese fin, y deja sin efecto toda demostración de subsistencia como condición para cobrar. Además reescribe el Art. 2 — Ley 26.704 con una fórmula categórica —los haberes no requieren, en ningún caso, ninguna acción deliberada del beneficiario o su apoderado para acreditar supervivencia—, lo que cierra la puerta a que la exigencia reaparezca con otro nombre. La verificación pasa a hacerla el Estado por cruce de registros, y las entidades pagadoras quedan obligadas a rendir como impagos los fondos abonados después de la fecha de fallecimiento del titular.

Objetivo

Terminar con la de los jubilados y pensionados de probar periódicamente que están vivos para poder cobrar su haber.

Problema que resuelve

La fe de vida obligaba a las personas mayores —muchas con problemas de movilidad o de salud— a trasladarse hasta el banco o conseguir una certificación para demostrar su supervivencia. Si no lo hacían, se les suspendía el pago del haber. Era una carga sobre quien menos podía asumirla, y el Estado ya contaba con los registros para verificarlo por su cuenta.

A quiénes alcanza

Jubilados y pensionados del SIPATitulares de pensiones no contributivasApoderados de beneficiarios previsionalesANSESBancos y entidades pagadoras de haberes previsionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las entidades que pagan jubilaciones y pensiones deben rendir como impagos los fondos abonados con posterioridad a la fecha de fallecimiento del titular del beneficio.
  • ANSES queda facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias, y es quien debe montar el mecanismo de verificación que reemplaza al trámite.

Derechos que reconoce

  • Los jubilados y pensionados del SIPA y del Sistema de Pensiones no Contributivas están eximidos de presentar la fe de vida o declaración de supervivencia, y de cualquier trámite complementario con ese fin.
  • Ningún organismo ni entidad puede exigir una demostración de subsistencia como condición para pagar el haber.
  • No se requiere NINGUNA acción deliberada del beneficiario ni de su apoderado para acreditar supervivencia.

Casos de uso

  • Saber si hay que seguir haciendo la fe de vida.
  • Reclamar ante un banco que exige acreditar supervivencia para pagar el haber.
  • Entender quién controla ahora que el beneficiario esté vivo.

Preguntas frecuentes

No. La ley eximió a los beneficiarios del SIPA y de las pensiones no contributivas de presentar la declaración de supervivencia y cualquier trámite equivalente. La redacción es categórica: no se requiere ninguna acción deliberada del beneficiario ni de su apoderado.