Resumen ejecutivo
La Ley de eliminación de la fe de vida elimina la fe de vida. Hasta su sanción, millones de jubilados y pensionados debían acreditar periódicamente que seguían vivos para poder cobrar: hacer fila en el banco, o conseguir una certificación policial o de escribano. Un trámite que recaía justamente sobre las personas con menos movilidad y que, cuando fallaba, cortaba el ingreso. La ley invierte la carga: exime a los beneficiarios del SIPA y de las pensiones no contributivas de presentar la declaración de supervivencia y de cualquier trámite complementario con ese fin, y deja sin efecto toda demostración de subsistencia como condición para cobrar. Además reescribe el Art. 2 — Ley 26.704 con una fórmula categórica —los haberes no requieren, en ningún caso, ninguna acción deliberada del beneficiario o su apoderado para acreditar supervivencia—, lo que cierra la puerta a que la exigencia reaparezca con otro nombre. La verificación pasa a hacerla el Estado por cruce de registros, y las entidades pagadoras quedan obligadas a rendir como impagos los fondos abonados después de la fecha de fallecimiento del titular.Objetivo
Terminar con la de los jubilados y pensionados de probar periódicamente que están vivos para poder cobrar su haber.Problema que resuelve
La fe de vida obligaba a las personas mayores —muchas con problemas de movilidad o de salud— a trasladarse hasta el banco o conseguir una certificación para demostrar su supervivencia. Si no lo hacían, se les suspendía el pago del haber. Era una carga sobre quien menos podía asumirla, y el Estado ya contaba con los registros para verificarlo por su cuenta.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes