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Ley 27.726

VigenteNacional

Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR)

Sanción:28 de septiembre de 2023BO:12 de octubre de 2023Ver fuente oficial
27artículos
EducaciónBecasJuventudPolíticas sociales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley PROGRESAR hace algo que parece formal pero es de fondo: convierte a PROGRESAR en ley. El programa de becas existía desde 2014, pero creado por decreto, lo que significaba que cualquier gobierno podía modificarlo o eliminarlo con otro decreto. Al elevarlo a ley, la beca pasa a ser un derecho del estudiante y su modificación requiere del Congreso. El programa promueve la permanencia, el egreso y la reinserción educativa de los jóvenes, con el Ministerio de Educación como y ANSES como organismo pagador. La ley define quiénes pueden ser titulares (jóvenes habitantes del país desde los 16 años, con los requisitos que fija cada convocatoria), fija grupos prioritarios, y establece dos reglas centrales para el becario: la beca es personal e intransferible, y es COMPATIBLE con la Asignación Universal por Hijo, la asignación por embarazo y otras prestaciones, de modo que se suma en lugar de reemplazarlas. Suma además garantías procedimentales que antes no existían: mecanismos accesibles de reclamo tras cada adjudicación, causales de cese establecidas por ley, y evaluación anual obligatoria del programa. Por último, crea los Espacios PROGRESAR —tutoría y acompañamiento coordinados por la institución educativa— y prioriza el acceso de los becarios a dispositivos tecnológicos, partiendo de una constatación simple: la transferencia monetaria sola no alcanza para que un estudiante no abandone.

Objetivo

Dar rango legal al programa de becas PROGRESAR y convertir la beca en un derecho del estudiante, con acompañamiento pedagógico y garantías de reclamo.

Problema que resuelve

PROGRESAR existía por decreto: su continuidad, su monto y sus condiciones dependían de la voluntad del Ejecutivo de turno. Además, la sola transferencia monetaria no resolvía el abandono escolar, que responde también a la falta de acompañamiento y de acceso a la tecnología.

A quiénes alcanza

Jóvenes estudiantes desde los 16 añosTitulares de la AUH y de la asignación por embarazo (la beca es compatible)Instituciones educativas públicas de gestión estatalMinisterio de Educación (autoridad de aplicación)ANSES (adjudica y paga)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Educación debe garantizar la participación de los jóvenes en las convocatorias y establecer sus fechas, modalidades y duración.
  • El Ministerio debe garantizar mecanismos de reclamo ACCESIBLES para los aspirantes después de cada proceso de adjudicación.
  • El Ministerio debe realizar evaluaciones anuales del programa sobre su implementación y funcionamiento.
  • El Ministerio liquida las transferencias y ANSES las paga.

Derechos que reconoce

  • El titular tiene derecho a percibir la transferencia monetaria en los plazos estipulados.
  • La beca es PERSONAL E INTRANSFERIBLE del estudiante.
  • La beca es COMPATIBLE con la Asignación Universal por Hijo, la asignación universal por embarazo y las demás prestaciones que la ley enumera: se suma, no las reemplaza.
  • Derecho a reclamar si la beca no fue adjudicada.
  • Derecho al acompañamiento de los Espacios PROGRESAR (tutoría coordinada por la institución educativa).

Casos de uso

  • Saber si se puede cobrar PROGRESAR junto con la AUH.
  • Reclamar una beca no adjudicada.
  • Conocer los requisitos de la convocatoria vigente.
  • Entender en qué casos se pierde la beca.

Preguntas frecuentes

Sí. La ley establece expresamente que PROGRESAR es compatible con la Asignación Universal por Hijo, con la asignación universal por embarazo y con las demás prestaciones que enumera. La beca se suma, no reemplaza a esas asignaciones.