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Ley 27.728

VigenteNacional

Creación de la Universidad Nacional de Pilar

Sanción:28 de septiembre de 2023BO:12 de octubre de 2023Ver fuente oficial
10artículos
Educación superiorUniversidades nacionalesPolítica universitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Crear una universidad nacional es del Congreso: se hace por ley, no por decreto. Esta ley crea la Universidad Nacional de Pilar, con sede en ese partido bonaerense, y remite a la Ley de Educación Superior de Educación Superior, que fija el régimen de las universidades nacionales: autonomía académica e institucional, autarquía económico-financiera y gobierno por órganos propios. Su oferta académica debe ser integral e innovadora y planificarse para NO superponerse con la de las instituciones ya existentes en la zona. El Poder Ejecutivo designa un rector organizador —la autoridad de transición que conduce la institución hasta que se constituyan sus órganos de gobierno— y queda autorizado a aceptar de la provincia y los municipios la cesión de los bienes necesarios para su funcionamiento. Como en toda creación de universidad, el artículo decisivo en la práctica es el de financiamiento: la institución empieza a funcionar de verdad cuando se asigna la partida presupuestaria.

Objetivo

Crear la Universidad Nacional de Pilar, ampliando la oferta de educación superior pública y gratuita en el norte del conurbano bonaerense.

Problema que resuelve

El partido de Pilar y su zona de influencia no contaban con una universidad nacional propia, lo que obligaba a los estudiantes a trasladarse para acceder a la educación superior pública.

A quiénes alcanza

Estudiantes de la regiónDocentes y no docentes universitariosMinisterio de Educación de la NaciónMunicipios de la zonaProvincia de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe designar un rector organizador, que conduce la universidad hasta que se constituyan sus órganos de gobierno definitivos.
  • Los gastos deben atenderse con la partida presupuestaria que se asigne a tal efecto: sin partida, la universidad no entra en funcionamiento.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de la región acceden a una universidad nacional, pública y gratuita.
  • La universidad goza de autonomía académica e institucional y de autarquía económico-financiera, en los términos de la Ley de Educación Superior.

Casos de uso

  • Saber si la universidad ya está en funcionamiento.
  • Conocer el régimen legal que rige a una universidad nacional.
  • Entender el rol del rector organizador.

Preguntas frecuentes

Que es pública, gratuita y se rige por la Ley de Educación Superior de Educación Superior: tiene autonomía académica e institucional, autarquía económico-financiera y se gobierna por sus propios órganos. Crearla es del Congreso, por eso se hace por ley y no por decreto.