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Ley 27.729

VigenteNacional

Creación de la Universidad Nacional de Ezeiza

Sanción:28 de septiembre de 2023BO:12 de octubre de 2023Ver fuente oficial
11artículos
Educación superiorUniversidades nacionalesPolítica universitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Universidad Nacional de Ezeiza tiene un rasgo que la distingue de las demás creaciones de este paquete: no nace de cero. La ley dispone que la actual Universidad Provincial de Ezeiza pase a formar parte de la nueva universidad nacional, mediante un convenio de transferencia. Eso vuelve críticas dos garantías que la ley establece expresamente: que el personal docente y no docente transferido conserve sus derechos, y que TODOS los alumnos de la universidad provincial se incorporen a la nueva institución, sin perder su condición de estudiantes ni lo ya cursado. La universidad se rige por la Ley de Educación Superior de Educación Superior (autonomía académica, autarquía económico-financiera, gobierno por órganos propios). El Ministerio de Educación designa un rector organizador hasta la normalización y debe constituir una comisión especial que prepare la puesta en marcha. La creación queda sujeta, para su implementación, a la asignación del crédito presupuestario: ese es, en los hechos, el artículo que define cuándo la universidad empieza a funcionar.

Objetivo

Crear la Universidad Nacional de Ezeiza incorporando a la actual Universidad Provincial de Ezeiza a la órbita nacional.

Problema que resuelve

Ezeiza contaba con una universidad provincial, con las limitaciones de financiamiento y alcance propias de esa condición. La nacionalización le da el régimen, el financiamiento y el reconocimiento de una universidad nacional.

A quiénes alcanza

Estudiantes de la regiónDocentes y no docentes universitariosMinisterio de Educación de la NaciónMunicipios de la zonaProvincia de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe designar un rector organizador, que conduce la universidad hasta que se constituyan sus órganos de gobierno definitivos.
  • Los gastos deben atenderse con la partida presupuestaria que se asigne a tal efecto: sin partida, la universidad no entra en funcionamiento.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de la región acceden a una universidad nacional, pública y gratuita.
  • La universidad goza de autonomía académica e institucional y de autarquía económico-financiera, en los términos de la Ley de Educación Superior.

Casos de uso

  • Saber si la universidad ya está en funcionamiento.
  • Conocer el régimen legal que rige a una universidad nacional.
  • Entender el rol del rector organizador.

Preguntas frecuentes

Que es pública, gratuita y se rige por la Ley de Educación Superior de Educación Superior: tiene autonomía académica e institucional, autarquía económico-financiera y se gobierna por sus propios órganos. Crearla es del Congreso, por eso se hace por ley y no por decreto.