Volver al listado

Ley 27.730

VigenteNacional

Creación de la Universidad Nacional de Río Tercero

Sanción:28 de septiembre de 2023BO:12 de octubre de 2023Ver fuente oficial
8artículos
Educación superiorUniversidades nacionalesPolítica universitaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Crear una universidad nacional es del Congreso: se hace por ley, no por decreto. Esta ley crea la Universidad Nacional de Río Tercero, con sede central en esa ciudad de la provincia de Córdoba, y remite a la Ley de Educación Superior de Educación Superior, que fija el régimen de las universidades nacionales: autonomía académica e institucional, autarquía económico-financiera y gobierno por órganos propios. Su oferta académica debe ser integral e innovadora y orientarse a las necesidades de la región. El Ministerio de Educación designa un rector organizador —la autoridad de transición que conduce la institución hasta que se constituyan sus órganos de gobierno definitivos— y el Poder Ejecutivo queda autorizado a aceptar de la provincia y los municipios la cesión de los bienes necesarios para su funcionamiento. Como en toda creación de universidad, el artículo decisivo en la práctica es el de financiamiento: la institución empieza a funcionar cuando se asigna la partida presupuestaria.

Objetivo

Crear la Universidad Nacional de Río Tercero, ampliando la oferta de educación superior pública y gratuita en el centro de la provincia de Córdoba.

Problema que resuelve

La región de Río Tercero no contaba con una universidad nacional propia, lo que obligaba a los estudiantes a trasladarse —típicamente a la ciudad de Córdoba— para acceder a la educación superior pública.

A quiénes alcanza

Estudiantes de la regiónDocentes y no docentes universitariosMinisterio de Educación de la NaciónMunicipios de la zonaProvincia de Córdoba
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe designar un rector organizador, que conduce la universidad hasta que se constituyan sus órganos de gobierno definitivos.
  • Los gastos deben atenderse con la partida presupuestaria que se asigne a tal efecto: sin partida, la universidad no entra en funcionamiento.

Derechos que reconoce

  • Los habitantes de la región acceden a una universidad nacional, pública y gratuita.
  • La universidad goza de autonomía académica e institucional y de autarquía económico-financiera, en los términos de la Ley de Educación Superior.

Casos de uso

  • Saber si la universidad ya está en funcionamiento.
  • Conocer el régimen legal que rige a una universidad nacional.
  • Entender el rol del rector organizador.

Preguntas frecuentes

Que es pública, gratuita y se rige por la Ley de Educación Superior de Educación Superior: tiene autonomía académica e institucional, autarquía económico-financiera y se gobierna por sus propios órganos. Crearla es del Congreso, por eso se hace por ley y no por decreto.