Resumen ejecutivo
Crear una universidad nacional es del Congreso: se hace por ley, no por decreto. Esta ley crea la Universidad Nacional de Río Tercero, con sede central en esa ciudad de la provincia de Córdoba, y remite a la Ley de Educación Superior de Educación Superior, que fija el régimen de las universidades nacionales: autonomía académica e institucional, autarquía económico-financiera y gobierno por órganos propios. Su oferta académica debe ser integral e innovadora y orientarse a las necesidades de la región. El Ministerio de Educación designa un rector organizador —la autoridad de transición que conduce la institución hasta que se constituyan sus órganos de gobierno definitivos— y el Poder Ejecutivo queda autorizado a aceptar de la provincia y los municipios la cesión de los bienes necesarios para su funcionamiento. Como en toda creación de universidad, el artículo decisivo en la práctica es el de financiamiento: la institución empieza a funcionar cuando se asigna la partida presupuestaria.Objetivo
Crear la Universidad Nacional de Río Tercero, ampliando la oferta de educación superior pública y gratuita en el centro de la provincia de Córdoba.Problema que resuelve
La región de Río Tercero no contaba con una universidad nacional propia, lo que obligaba a los estudiantes a trasladarse —típicamente a la ciudad de Córdoba— para acceder a la educación superior pública.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes