La comisión creada en el artículo realizará su tarea sobre la base de lo actuado en su oportunidad por la comisión creada mediante el Art. 5 — Ley 26.995; la que a partir de la sanción de la presente ley se declara disuelta.
Qué significa en la práctica
La comisión debe realizar su tarea sobre la base de lo actuado por la institución preexistente, es decir, respetando lo ya construido: carreras, trayectorias de los estudiantes y antecedentes.