Volver al listado

Ley 27.732

VigenteNacional

Programa de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Integral de la Pubertad Precoz

Sanción:28 de septiembre de 2023BO:12 de octubre de 2023Ver fuente oficial
8artículos
SaludPubertad precozNiñezEndocrinología
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Pubertad Precoz crea el Programa Pubertad Precoz (PPP) en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. La pubertad precoz es el desarrollo puberal que aparece antes de los 8 años en las niñas y de los 9 en los varones; sin tratamiento puede comprometer la talla final del chico o la chica y tiene un impacto psicológico y social significativo, porque el cuerpo se desarrolla mucho antes que la maduración emocional. El objeto del programa es garantizar el acceso a la detección, el diagnóstico y el tratamiento integral en todo el territorio nacional. La palabra clave es acceso: el tratamiento existe pero es costoso, y su cobertura efectiva variaba fuertemente según la y el tipo de cobertura de la familia. El programa debe entender en todo lo referente a la investigación, la docencia, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la enfermedad, en sus aspectos médicos y SOCIALES, lo que incluye el acompañamiento psicológico. El Poder Ejecutivo debe asignar las partidas para su financiamiento integral y reglamentarla en 90 días; se invita a las provincias a dictar normas de similar naturaleza.

Objetivo

Garantizar en todo el país el acceso a la detección, el diagnóstico y el tratamiento integral de la pubertad precoz en niñas y niños.

Problema que resuelve

La pubertad precoz sin tratar afecta la talla final y expone al chico o la chica a un desarrollo corporal muy anterior a su maduración emocional. El tratamiento existe pero es caro, y el acceso dependía de la y de la cobertura de cada familia.

A quiénes alcanza

Niñas y niños con pubertad precozSus familiasMinisterio de Salud de la Nación (autoridad de aplicación)Profesionales de la salud (endocrinología pediátrica)Provincias y CABA (invitadas a dictar normas similares)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Salud, como , debe entender en la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la pubertad precoz, en sus aspectos médicos y sociales.
  • El Poder Ejecutivo debe asignar las partidas presupuestarias para el financiamiento integral del programa.
  • El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 90 días de su entrada en vigencia.

Derechos que reconoce

  • Las niñas y niños con pubertad precoz tienen derecho al acceso a la detección, el diagnóstico y el tratamiento integral en todo el territorio nacional.
  • El abordaje debe ser integral: comprende los aspectos médicos y también los sociales (acompañamiento psicológico y social).

Casos de uso

  • Acceder al diagnóstico y tratamiento de la pubertad precoz.
  • Reclamar la cobertura del tratamiento.
  • Saber a qué obliga el programa nacional.

Preguntas frecuentes

Es el desarrollo puberal que aparece antes de los 8 años en las niñas y de los 9 en los varones. Sin tratamiento puede comprometer la talla final y tiene un impacto psicológico y social importante, porque el cuerpo se desarrolla mucho antes que la maduración emocional.