Resumen ejecutivo
La Ley de Pubertad Precoz crea el Programa Pubertad Precoz (PPP) en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación. La pubertad precoz es el desarrollo puberal que aparece antes de los 8 años en las niñas y de los 9 en los varones; sin tratamiento puede comprometer la talla final del chico o la chica y tiene un impacto psicológico y social significativo, porque el cuerpo se desarrolla mucho antes que la maduración emocional. El objeto del programa es garantizar el acceso a la detección, el diagnóstico y el tratamiento integral en todo el territorio nacional. La palabra clave es acceso: el tratamiento existe pero es costoso, y su cobertura efectiva variaba fuertemente según la y el tipo de cobertura de la familia. El programa debe entender en todo lo referente a la investigación, la docencia, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de la enfermedad, en sus aspectos médicos y SOCIALES, lo que incluye el acompañamiento psicológico. El Poder Ejecutivo debe asignar las partidas para su financiamiento integral y reglamentarla en 90 días; se invita a las provincias a dictar normas de similar naturaleza.Objetivo
Garantizar en todo el país el acceso a la detección, el diagnóstico y el tratamiento integral de la pubertad precoz en niñas y niños.Problema que resuelve
La pubertad precoz sin tratar afecta la talla final y expone al chico o la chica a un desarrollo corporal muy anterior a su maduración emocional. El tratamiento existe pero es caro, y el acceso dependía de la y de la cobertura de cada familia.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes