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Ley 27.735

VigenteNacional

Autorización de entrada de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales

Sanción:28 de septiembre de 2023BO:17 de octubre de 2023Ver fuente oficial
2artículos
Defensa nacionalFuerzas ArmadasAtribuciones del Congreso
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional reserva al Congreso la facultad de permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. Es una de las garantías clásicas del control civil sobre las fuerzas armadas: ningún ejército extranjero puede pisar suelo argentino, ni las fuerzas propias salir, sin autorización del Congreso. Esta ley concede esa autorización para los ejercicios combinados y las actividades de adiestramiento que individualiza. Se sanciona periódicamente, con el programa de ejercicios de cada período.

Objetivo

Conceder la autorización constitucional del Congreso para el ingreso de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales, en el marco de los ejercicios militares combinados.

Problema que resuelve

La Constitución prohíbe el ingreso de tropas extranjeras y la salida de las fuerzas nacionales sin autorización del Congreso. Sin esta ley, los ejercicios militares combinados no pueden realizarse.

A quiénes alcanza

Fuerzas Armadas argentinasFuerzas armadas extranjeras participantesMinisterio de DefensaCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las fuerzas extranjeras que ingresen y las nacionales que salgan deben ajustarse a los términos, plazos y actividades que la autorización establece.

Derechos que reconoce

  • El Congreso conserva la facultad exclusiva de permitir el ingreso de tropas extranjeras y la salida de las fuerzas nacionales: sin su autorización, no pueden realizarse.

Casos de uso

  • Verificar si un ejercicio militar combinado cuenta con autorización del Congreso.

Preguntas frecuentes

Porque el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional le reserva la facultad de permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. Es una garantía clásica del control civil sobre las fuerzas armadas.