Resumen ejecutivo
El artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional reserva al Congreso la facultad de permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. Es una de las garantías clásicas del control civil sobre las fuerzas armadas: ningún ejército extranjero puede pisar suelo argentino, ni las fuerzas propias salir, sin autorización del Congreso. Esta ley concede esa autorización para los ejercicios combinados y las actividades de adiestramiento que individualiza. Se sanciona periódicamente, con el programa de ejercicios de cada período.Objetivo
Conceder la autorización constitucional del Congreso para el ingreso de tropas extranjeras y la salida de fuerzas nacionales, en el marco de los ejercicios militares combinados.Problema que resuelve
La Constitución prohíbe el ingreso de tropas extranjeras y la salida de las fuerzas nacionales sin autorización del Congreso. Sin esta ley, los ejercicios militares combinados no pueden realizarse.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes