Resumen ejecutivo
La Ley Olimpia lleva el nombre de Olimpia Coral Melo, la activista mexicana que impulsó este tipo de legislación en su país después de que se difundiera un video íntimo suyo sin su consentimiento. La ley argentina no crea un régimen nuevo: modifica la Ley de Violencia contra la Mujer de Protección Integral para incorporar la violencia digital o telemática como una modalidad más de violencia contra las mujeres. Redefine la violencia para que comprenda expresamente lo que ocurre en el espacio digital, protege los derechos y bienes digitales de las mujeres, e incorpora como tipo de violencia la difusión de material íntimo sin consentimiento, el hostigamiento, la vigilancia y el control por medios digitales y la suplantación de identidad. Lo más potente son las herramientas procesales: el juez puede ordenar, por auto fundado, que las plataformas digitales, redes sociales y páginas web SUPRIMAN el contenido, identificando la URL específica; puede prohibir todo contacto por cualquier canal digital o aplicación de mensajería; y la víctima tiene derecho a pericias informáticas gratuitas con recursos públicos, al resguardo urgente de la evidencia digital —que es volátil— y a patrocinio jurídico especializado. Suma además la pata preventiva: alfabetización digital e identificación de violencias digitales en la ESI y en la formación docente.Objetivo
Reconocer la violencia digital como una forma de violencia de género y dotar a la justicia de herramientas para hacerla cesar rápido, empezando por bajar el contenido de internet.Problema que resuelve
La difusión de material íntimo sin consentimiento, el hostigamiento y la vigilancia digital destruyen la vida de las víctimas, pero no estaban nombrados en la ley de protección integral. Sin ese reconocimiento, no había medidas de protección claras, la evidencia digital se perdía por su volatilidad, y las peritajes informáticos —caros— quedaban fuera del alcance de la mayoría.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes