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Ley 27.736

VigenteNacional

Ley Olimpia — Violencia Digital contra las Mujeres (modificación de la Ley 26.485)

Sanción:10 de octubre de 2023BO:23 de octubre de 2023Ver fuente oficial
13artículos
Violencia de géneroViolencia digitalDerechos digitalesProtección integral de las mujeres
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley Olimpia lleva el nombre de Olimpia Coral Melo, la activista mexicana que impulsó este tipo de legislación en su país después de que se difundiera un video íntimo suyo sin su consentimiento. La ley argentina no crea un régimen nuevo: modifica la Ley de Violencia contra la Mujer de Protección Integral para incorporar la violencia digital o telemática como una modalidad más de violencia contra las mujeres. Redefine la violencia para que comprenda expresamente lo que ocurre en el espacio digital, protege los derechos y bienes digitales de las mujeres, e incorpora como tipo de violencia la difusión de material íntimo sin consentimiento, el hostigamiento, la vigilancia y el control por medios digitales y la suplantación de identidad. Lo más potente son las herramientas procesales: el juez puede ordenar, por auto fundado, que las plataformas digitales, redes sociales y páginas web SUPRIMAN el contenido, identificando la URL específica; puede prohibir todo contacto por cualquier canal digital o aplicación de mensajería; y la víctima tiene derecho a pericias informáticas gratuitas con recursos públicos, al resguardo urgente de la evidencia digital —que es volátil— y a patrocinio jurídico especializado. Suma además la pata preventiva: alfabetización digital e identificación de violencias digitales en la ESI y en la formación docente.

Objetivo

Reconocer la violencia digital como una forma de violencia de género y dotar a la justicia de herramientas para hacerla cesar rápido, empezando por bajar el contenido de internet.

Problema que resuelve

La difusión de material íntimo sin consentimiento, el hostigamiento y la vigilancia digital destruyen la vida de las víctimas, pero no estaban nombrados en la ley de protección integral. Sin ese reconocimiento, no había medidas de protección claras, la evidencia digital se perdía por su volatilidad, y las peritajes informáticos —caros— quedaban fuera del alcance de la mayoría.

A quiénes alcanza

Mujeres víctimas de violencia digitalPlataformas digitales, redes sociales y sitios web (destinatarios de las órdenes de supresión)Jueces y fiscales con competencia en violencia de géneroCuerpos de investigación especializados en evidencia digitalDocentes y Consejo Federal de Educación (alfabetización digital)Ministerio de las Mujeres / organismo de aplicación de la Ley 26.485
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las plataformas digitales, redes sociales y páginas web deben suprimir el contenido que constituya violencia digital cuando lo ordene un juez por auto fundado, identificando la URL específica.
  • El presunto agresor debe cesar los actos de perturbación o intimidación también en el espacio digital, y puede prohibírsele todo contacto por cualquier tecnología o aplicación de mensajería.
  • El Estado debe implementar un servicio de atención multisoporte, telefónico y digital, gratuito y accesible.
  • El sistema educativo debe promover alfabetización digital e identificación de las violencias digitales, en la ESI y en la formación docente.

Derechos que reconoce

  • Derecho a que se suprima de internet el contenido que constituye violencia digital, por orden judicial dirigida a la plataforma.
  • Derecho a pericias informáticas gratuitas con acceso a los recursos públicos para producir prueba, y a patrocinio jurídico preferentemente especializado.
  • Derecho al resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos especializados.
  • Derecho a que se respete la dignidad, reputación e identidad también en los espacios digitales.

Casos de uso

  • Pedir que se baje de internet un video o foto íntima difundida sin consentimiento.
  • Solicitar la prohibición de contacto del agresor por WhatsApp o redes sociales.
  • Conseguir una informática gratuita para probar el hostigamiento digital.
  • Denunciar suplantación de identidad o vigilancia digital.

Preguntas frecuentes

Es la modalidad de violencia de género que se ejerce por medios digitales. Comprende, entre otras conductas, la difusión de material íntimo sin consentimiento, el hostigamiento, la vigilancia y el control por medios digitales y la suplantación de identidad. La ley la incorpora como inciso i) del Art. 6 — Ley de Violencia contra la Mujer.