Ley 27.797

Artículo 7Características mínimas de las instituciones

Texto oficial

Características mínimas. Las instituciones proveedoras de servicios de salud deben dotar a su organización de los medios que permitan: a) Establecer protocolos de actuación del personal de salud, tendientes a la prevención de daños evitables; b) Diseñar planes de auditoría de los sistemas de trabajo, de evaluación de las prestaciones individuales del servicio y monitoreo de indicadores de seguridad del y la paciente, para perfeccionar los sistemas y mejorar las prácticas; c) Diseñar programas de autoevaluación y evaluación, de manera sistemática, que permitan cumplir con los requerimientos de certificación de condiciones de calidad de las instituciones; d) Implementar procesos estandarizados de atención, vinculados a la calidad, con monitoreo de indicadores y sus correspondientes auditorías y evaluaciones; e) Implementar procesos estandarizados de vigilancia y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud; f) Disponer de un método que asegure el registro de incidentes de seguridad, eventos adversos y/o eventos centinela, para su investigación con criterio no punitivo y la consecuente adopción de medidas que eviten su repetición y garanticen el aprendizaje; g) Poner a disposición de las personas usuarias instrumentos destinados a brindar la información necesaria para la gestión de su propia salud, que contemple desde señalética informativa sobre la vigencia de la presente ley hasta mecanismos para la presentación de quejas u objeciones sobre carencias y deficiencias en la prestación del servicio y su correspondiente análisis, sin temor a represalias; h) Asegurar una dotación de personal de salud que satisfaga las necesidades del servicio y el bienestar del equipo de salud; i) Instaurar una duración de los turnos y de las horas de trabajo del equipo de salud, que eviten su agotamiento físico o mental; j) Prever medidas de protección del equipo de salud para salvaguardarlos de toda violencia o intimidación ejercidas por razón de su labor; k) Determinar la asignación de tiempos protegidos remunerados a los fines de garantizar la capacitación del equipo de salud en contenidos asociados a la cultura de la seguridad del y la paciente; l) Determinar la asignación de tiempos protegidos remunerados para el diseño, formulación e implementación de las actividades de autoevaluación institucional.

Qué significa en la práctica

Fija las características mínimas de organización que deben tener las instituciones (protocolos, gestión de riesgos).

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