Volver al listado

Tratado 27.806

VigenteTratadoNacional

Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia (La Haya, 2007)

Sanción:20 de mayo de 2026Promulgación:12 de junio de 2026BO:18 de junio de 2026Ver fuente oficial
2artículos
Derecho de familiaAlimentosDerecho internacional privadoCooperación jurídica internacionalDerechos del niñoEjecución de sentencias extranjeras
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convenio de La Haya sobre cobro internacional de alimentos aprueba el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia, hecho en La Haya el 23 de noviembre de 2007 (65 artículos y 2 anexos). El convenio ataca el problema clásico del derecho de familia internacional: la cuota alimentaria fijada por un juez argentino contra un alimentante que vive en el exterior —o al revés— era, en los hechos, muy difícil de cobrar. El mecanismo central es la cooperación entre Autoridades Centrales designadas por cada Estado parte: reciben y transmiten las solicitudes, ayudan a localizar al deudor, a obtener información sobre sus ingresos y su patrimonio, a establecer la filiación cuando es necesaria para fijar los alimentos, a iniciar procedimientos para obtener o modificar la cuota, y a lograr el reconocimiento y la ejecución de la decisión extranjera sin rehacer el juicio. El convenio garantiza además asistencia jurídica gratuita en las solicitudes de alimentos derivadas de una relación paterno-filial respecto de menores de 21 años, y prohíbe exigir al solicitante extranjero cauciones o depósitos de garantía. Como todo tratado aprobado por ley, rige para Argentina desde que se deposita el instrumento de ratificación o adhesión, no desde la publicación de la ley.

Objetivo

Dotar a Argentina de un mecanismo eficaz de cooperación internacional para reclamar, reconocer y ejecutar obligaciones alimentarias cuando el alimentante y el beneficiario viven en países distintos.

Problema que resuelve

Cuando el padre o la madre obligado a pagar alimentos se va del país, la argentina resultaba muy difícil de ejecutar: había que localizarlo, probar sus ingresos en otra y, en muchos casos, iniciar un juicio nuevo en el extranjero, con costos y demoras que en la práctica dejaban al niño sin cuota. La misma dificultad enfrentaba, en espejo, quien tenía una extranjera y quería ejecutarla en Argentina.

A quiénes alcanza

Niños, niñas y adolescentes con un progenitor alimentante en el exteriorProgenitores que reclaman alimentos contra un deudor que vive en otro paísPersonas con una sentencia de alimentos extranjera que quieren ejecutarla en ArgentinaAbogados de familia y de derecho internacional privadoAutoridad Central argentina en materia de cooperación jurídica internacionalJueces de familiaOtros miembros de la familia con derecho alimentario (cónyuges, según las declaraciones que formule el Estado)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte deben designar una Autoridad Central que reciba y transmita las solicitudes de cobro internacional de alimentos y coopere con las de los demás Estados.
  • Las Autoridades Centrales deben ayudar a localizar al deudor o al acreedor, a obtener información sobre sus ingresos y patrimonio, a facilitar soluciones amistosas y a iniciar los procedimientos necesarios para obtener, modificar o ejecutar la cuota.
  • El Estado requerido debe reconocer y ejecutar las decisiones alimentarias dictadas en otro Estado parte, sin reabrir el fondo del asunto, salvo las causales de denegación previstas en el convenio.
  • El Estado debe brindar asistencia jurídica gratuita en las solicitudes de alimentos derivadas de una relación paterno-filial respecto de menores de 21 años.

Derechos que reconoce

  • El niño o su representante puede reclamar la cuota alimentaria contra un alimentante que vive en otro Estado parte usando la vía de cooperación del convenio, sin litigar de cero en el extranjero.
  • Derecho a asistencia jurídica gratuita en los reclamos de alimentos de menores de 21 años fundados en una relación paterno-filial.
  • Prohibición de exigirle al solicitante una caución, fianza o depósito por su condición de extranjero o no residente.
  • Derecho a que se reconozca y ejecute en Argentina una decisión de alimentos dictada en otro Estado parte, y viceversa.
  • Derecho a solicitar asistencia para localizar al deudor y para obtener información sobre sus ingresos y bienes.

Casos de uso

  • Ejecutar en el exterior una argentina de alimentos contra un progenitor que emigró.
  • Reclamar alimentos en Argentina con base en una dictada en otro país.
  • Localizar a un alimentante que se fue del país y averiguar sus ingresos.
  • Establecer la filiación cuando es necesaria para fijar la cuota alimentaria internacional.
  • Pedir la modificación de una cuota fijada en el extranjero.

Preguntas frecuentes

Para cobrar alimentos cuando el obligado y el beneficiario viven en países distintos. Permite pedir, a través de una Autoridad Central, que se reconozca y ejecute en el exterior una decisión de alimentos argentina —o en Argentina una dictada afuera— sin tener que iniciar un juicio nuevo desde cero.