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Tratado 27.809

VigenteTratadoNacional

Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas o Sujetas a Medidas de Seguridad entre la República Argentina y la República Italiana

Sanción:20 de mayo de 2026Promulgación:12 de junio de 2026BO:18 de junio de 2026Ver fuente oficial
2artículos
Derecho penalEjecución de la penaCooperación jurídica internacionalReinserción social
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Tratado de traslado de condenados con Italia aprueba el Tratado entre Argentina e Italia sobre Traslado de Personas Condenadas o Sujetas a Medidas de Seguridad, firmado en Buenos Aires el 8 de mayo de 2017. El instrumento permite que una persona condenada en uno de los dos países cumpla el resto de la pena en el otro, del que es nacional. Su fundamento no es punitivo sino resocializador: el cumplimiento de la condena cerca del núcleo familiar, en el propio idioma y en el entorno cultural de origen mejora las chances de reinserción. Los traslados de este tipo exigen, como regla, el consentimiento de la persona condenada y el acuerdo de ambos Estados, que la esté firme y que quede un mínimo de pena por cumplir. El Estado de cumplimiento continúa la ejecución de la condena impuesta por el otro, sin volver a juzgar el hecho. Rige para Argentina desde el canje de los instrumentos de ratificación.

Objetivo

Permitir que las personas condenadas en Italia o en Argentina cumplan su pena en el país del que son nacionales, favoreciendo su reinserción social.

Problema que resuelve

Cumplir una condena en un país extranjero, lejos de la familia y en otro idioma, agrava la pena de hecho y dificulta la reinserción social del condenado, que es la finalidad que la Constitución y la Ley de Ejecución de la Pena asignan a la ejecución de la pena privativa de la libertad.

A quiénes alcanza

Personas condenadas en Italia con nacionalidad argentinaPersonas condenadas en Argentina con nacionalidad italianaFamiliares de personas condenadas en el extranjeroAbogados penalistas y de ejecución penalServicio Penitenciario FederalJueces de ejecución penal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El traslado requiere, como regla, el consentimiento de la persona condenada y el acuerdo de ambos Estados.
  • La debe estar firme y debe quedar por cumplir el mínimo de pena que el tratado exige.
  • El Estado de cumplimiento debe continuar la ejecución de la condena impuesta por el Estado de condena, sin volver a juzgar el hecho.

Derechos que reconoce

  • La persona condenada puede solicitar el traslado a su país de nacionalidad para cumplir allí el resto de la pena.
  • El traslado no implica una nueva condena ni un nuevo juicio: se continúa la ejecución de la pena ya impuesta.
  • El condenado conserva el derecho a que la ejecución se rija por las normas del Estado de cumplimiento, incluidos sus institutos de libertad anticipada.

Casos de uso

  • Pedir el traslado de un argentino condenado en Italia para que cumpla la pena en el país.
  • Asesorar a la familia de una persona detenida en el extranjero sobre las vías de traslado.
  • Determinar qué régimen de ejecución se aplica tras el traslado.
  • Evaluar si una medida de seguridad puede ejecutarse en el otro Estado.

Preguntas frecuentes

Para que una persona condenada en Italia pueda cumplir el resto de su pena en Argentina, o al revés. La idea es que cumpla la condena cerca de su familia y en su idioma, lo que favorece la reinserción social.