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Tratado 27.810

VigenteTratadoNacional

Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre la República Argentina y la República de Serbia

Sanción:20 de mayo de 2026Promulgación:12 de junio de 2026BO:18 de junio de 2026Ver fuente oficial
2artículos
Derecho penalCooperación jurídica internacionalPrueba penalDerecho internacional público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Asistencia jurídica mutua en materia penal con Serbia aprueba el Tratado entre Argentina y Serbia sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, firmado en Belgrado el 14 de octubre de 2019, con 24 artículos. A diferencia de la extradición —que se refiere a la entrega de personas—, la asistencia jurídica mutua se ocupa de la prueba: permite que la justicia de un país pida a la del otro que tome declaraciones, remita documentos y antecedentes, practique allanamientos y secuestros, identifique o localice personas y bienes, notifique actos procesales o facilite la comparecencia de testigos y peritos. El tratado designa Autoridades Centrales que canalizan los pedidos, fija la forma y el contenido de la solicitud, las causales de denegación y las reglas de confidencialidad y de limitación del uso de la información obtenida. Rige para Argentina desde el canje de los instrumentos de ratificación.

Objetivo

Establecer con Serbia un canal ágil y previsible para obtener prueba en causas penales, sin depender de exhortos diplomáticos genéricos.

Problema que resuelve

Sin un tratado de asistencia mutua, obtener una declaración, un documento bancario o un secuestro en el extranjero para una causa penal argentina dependía de la cooperación por reciprocidad y del trámite diplomático, con demoras que muchas veces frustraban la investigación.

A quiénes alcanza

Fiscales y jueces con causas penales que requieren prueba en SerbiaAbogados defensores en causas con prueba producida en el extranjeroAutoridad Central argentina en cooperación penalMinisterio Público FiscalPersonas investigadas en causas con cooperación internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte se obligan a prestarse asistencia mutua en la investigación y el juzgamiento de delitos, en los términos y con los límites del tratado.
  • Los pedidos deben canalizarse a través de las Autoridades Centrales designadas por cada Estado, con la forma y el contenido que el tratado exige.
  • La información y la prueba obtenidas no pueden usarse para fines distintos de los que motivaron el pedido sin el consentimiento del Estado requerido.

Derechos que reconoce

  • Las autoridades judiciales pueden solicitar medidas de prueba en el otro Estado: declaraciones, documentos, allanamientos, secuestros, localización de personas y bienes.
  • El Estado requerido puede denegar la asistencia por las causales previstas en el tratado, entre ellas la afectación de su soberanía, seguridad u orden público.
  • Los testigos y peritos que comparezcan en el otro Estado gozan de las inmunidades y salvoconductos que el tratado prevé.

Casos de uso

  • Pedir a Serbia la declaración de un testigo para una causa penal argentina.
  • Obtener documentación bancaria o societaria ubicada en el otro Estado.
  • Solicitar un allanamiento o el secuestro de bienes en el extranjero.
  • Impugnar el uso de prueba obtenida por cooperación internacional fuera de los límites del tratado.

Preguntas frecuentes

La extradición es la entrega de una persona. La asistencia jurídica mutua es la cooperación en materia de prueba: declaraciones, documentos, allanamientos, secuestros, localización de bienes. Son instrumentos distintos, aunque suelen coexistir entre los mismos países.