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Tratado 27.811

VigenteTratadoNacional

Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre la República Argentina y la República de Cuba

Sanción:20 de mayo de 2026Promulgación:12 de junio de 2026BO:18 de junio de 2026Ver fuente oficial
2artículos
Derecho penalCooperación jurídica internacionalPrueba penalDerecho internacional público
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Asistencia jurídica mutua en materia penal con Cuba aprueba el Tratado entre Argentina y Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, celebrado en Buenos Aires el 19 de noviembre de 2021, con 20 artículos incorporados como anexo. El tratado regula la cooperación probatoria entre ambos países: recepción de testimonios y declaraciones, remisión de documentos y antecedentes, allanamientos y secuestros, identificación y localización de personas y bienes, de actos procesales y comparecencia de testigos y peritos. Los pedidos se canalizan por Autoridades Centrales, con reglas sobre forma y contenido de la solicitud, causales de denegación, confidencialidad y limitación del uso de la información obtenida. Como todo tratado, obliga a Argentina desde el canje o depósito de los instrumentos de ratificación.

Objetivo

Dotar a la cooperación penal con Cuba de un canal bilateral previsible para la obtención de prueba.

Problema que resuelve

Sin tratado, los pedidos de prueba a Cuba en causas penales argentinas dependían de la reciprocidad y del trámite diplomático, con demoras que comprometían las investigaciones.

A quiénes alcanza

Fiscales y jueces con causas penales que requieren prueba en CubaAbogados defensores en causas con cooperación internacionalAutoridad Central argentina en cooperación penalMinisterio Público FiscalPersonas investigadas en causas con prueba producida en el extranjero
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte se obligan a prestarse asistencia mutua en la investigación y el juzgamiento de delitos, con el alcance y los límites del tratado.
  • Los pedidos se cursan por las Autoridades Centrales designadas, con la forma y el contenido que el tratado exige.
  • La información obtenida no puede usarse para fines distintos de los que motivaron el pedido sin el consentimiento del Estado requerido.

Derechos que reconoce

  • Las autoridades judiciales pueden pedir al otro Estado medidas de prueba concretas para sus causas penales.
  • El Estado requerido puede denegar la asistencia por las causales previstas en el tratado.
  • Los testigos y peritos que comparezcan en el otro Estado gozan de las inmunidades y salvoconductos previstos.

Casos de uso

  • Pedir a Cuba la declaración de un testigo o la remisión de documentación para una causa penal argentina.
  • Solicitar la localización de bienes o personas en el otro Estado.
  • Controlar los límites del uso de prueba obtenida por cooperación internacional.
  • Notificar un acto procesal a una persona domiciliada en el otro país.

Preguntas frecuentes

Medidas de prueba: recepción de testimonios y declaraciones, remisión de documentos, allanamientos y secuestros, identificación y localización de personas y bienes, de actos procesales y comparecencia de testigos y peritos.