Resumen ejecutivo
La Convenio de Nairobi sobre remoción de restos de naufragio aprueba el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio, adoptado el 18 de mayo de 2007, con 21 artículos y un anexo. El convenio resuelve un problema clásico del derecho marítimo: quién paga la remoción de un buque hundido o encallado que obstaculiza la navegación o amenaza al medio marino. La respuesta es el propietario inscripto, sobre quien recae la de remover el resto y la por los costos, con las causales de exoneración taxativas que el convenio prevé. La pieza que hace efectiva esa responsabilidad es el seguro obligatorio: los buques de cierto tonelaje deben mantener un seguro u otra garantía financiera que cubra la remoción, y el damnificado —o el Estado que removió— puede accionar directamente contra el asegurador. El convenio también establece el deber del capitán y del explotador de notificar el naufragio, los criterios para determinar cuándo un resto constituye un peligro, y las facultades del Estado afectado para señalizar, localizar y remover el resto a costa del propietario.Objetivo
Asegurar que los restos de naufragio peligrosos sean removidos con rapidez y que el costo lo soporte el propietario del buque y su asegurador, no el Estado.Problema que resuelve
Cuando un buque naufraga o encalla y se convierte en un peligro para la navegación o el ambiente marino, la remoción es carísima. Sin un marco que fije la responsabilidad y exija seguro, el costo termina recayendo sobre el Estado ribereño, y los propietarios pueden eludirlo detrás de estructuras societarias o de la insolvencia del armador.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes