Volver al listado

Tratado 27.812

VigenteTratadoNacional

Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio (2007)

Sanción:20 de mayo de 2026Promulgación:12 de junio de 2026BO:18 de junio de 2026Ver fuente oficial
2artículos
Derecho marítimoDerecho ambientalNavegaciónSegurosResponsabilidad civil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Convenio de Nairobi sobre remoción de restos de naufragio aprueba el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio, adoptado el 18 de mayo de 2007, con 21 artículos y un anexo. El convenio resuelve un problema clásico del derecho marítimo: quién paga la remoción de un buque hundido o encallado que obstaculiza la navegación o amenaza al medio marino. La respuesta es el propietario inscripto, sobre quien recae la de remover el resto y la por los costos, con las causales de exoneración taxativas que el convenio prevé. La pieza que hace efectiva esa responsabilidad es el seguro obligatorio: los buques de cierto tonelaje deben mantener un seguro u otra garantía financiera que cubra la remoción, y el damnificado —o el Estado que removió— puede accionar directamente contra el asegurador. El convenio también establece el deber del capitán y del explotador de notificar el naufragio, los criterios para determinar cuándo un resto constituye un peligro, y las facultades del Estado afectado para señalizar, localizar y remover el resto a costa del propietario.

Objetivo

Asegurar que los restos de naufragio peligrosos sean removidos con rapidez y que el costo lo soporte el propietario del buque y su asegurador, no el Estado.

Problema que resuelve

Cuando un buque naufraga o encalla y se convierte en un peligro para la navegación o el ambiente marino, la remoción es carísima. Sin un marco que fije la responsabilidad y exija seguro, el costo termina recayendo sobre el Estado ribereño, y los propietarios pueden eludirlo detrás de estructuras societarias o de la insolvencia del armador.

A quiénes alcanza

Propietarios y armadores de buquesAseguradoras marítimas y clubes de protección e indemnización (P&I)Prefectura Naval Argentina y autoridades marítimasAdministraciones portuariasAbogados especializados en derecho marítimoComunidades costeras afectadas por restos de naufragio
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El propietario inscripto del buque debe remover el resto de naufragio que la autoridad determine que constituye un peligro, y responde por los costos de localización, señalización y remoción.
  • Los buques comprendidos deben mantener un seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad por la remoción, y llevar a bordo el certificado que lo acredite.
  • El capitán y el explotador del buque deben notificar sin demora a la autoridad del Estado afectado la existencia del resto de naufragio.
  • El Estado afectado debe determinar, con los criterios del convenio, si el resto constituye un peligro, y puede señalizarlo, localizarlo y removerlo a costa del propietario si este no lo hace.

Derechos que reconoce

  • El Estado afectado —o quien haya soportado el costo de la remoción— puede accionar directamente contra el asegurador del buque, sin tener que demandar primero al propietario.
  • El propietario puede invocar las causales de exoneración taxativas del convenio (por ejemplo, acto de guerra o hecho doloso de un tercero) y los límites de responsabilidad aplicables.
  • Los Estados parte pueden extender la aplicación del convenio a su mar territorial mediante la declaración correspondiente.

Casos de uso

  • Determinar quién paga la remoción de un buque hundido en aguas argentinas.
  • Accionar directamente contra la aseguradora de un buque naufragado.
  • Verificar si un buque cuenta con el seguro obligatorio de remoción exigido por el convenio.
  • Evaluar si un resto de naufragio constituye un peligro en los términos del convenio.

Preguntas frecuentes

El propietario inscripto del buque. El convenio le impone la de removerlo cuando la autoridad determina que constituye un peligro, y la por los costos de localización, señalización y remoción, con causales de exoneración taxativas.