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Tratado 27.815

VigenteTratadoNacional

Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto para combatir la pesca ilegal

Sanción:24 de junio de 2026Promulgación:16 de julio de 2026BO:17 de julio de 2026Ver fuente oficial
2artículos
Pesca ilegalTratados internacionalesControl portuarioRecursos pesqueros
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso aprueba, con dos artículos, el acuerdo de la FAO conocido como Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto. Consta de treinta y siete artículos y cinco anexos, incorporados como anexo en idioma español. El acuerdo habilita a los Estados a controlar en sus puertos a los buques pesqueros extranjeros y a negarles el ingreso o el uso de instalaciones cuando existan indicios de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Objetivo

Prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada mediante controles en los puertos.

Problema que resuelve

La pesca ilegal se sostiene cuando los buques infractores pueden desembarcar su captura sin control en puertos de terceros países.

A quiénes alcanza

Buques pesqueros extranjerosAutoridad portuariaPrefectura Naval ArgentinaConsejo Federal PesqueroSector pesquero nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado a designar los puertos habilitados para buques extranjeros, a inspeccionarlos y a denegar el ingreso o el uso de servicios portuarios cuando existan indicios de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Derechos que reconoce

  • El Estado conserva la facultad de negar la entrada a puerto a los buques que no acrediten la legalidad de su captura.

Casos de uso

  • Entender cómo se controla en puerto la pesca ilegal.
  • Conocer las obligaciones de un buque pesquero extranjero que pide entrar a un puerto argentino.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrado en Roma el 22 de noviembre de 2009.