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Ley 27.818

VigenteNacional

Aprobación de los Acuerdos de Conciliación con Bainbridge Ltd. y con el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP

Sanción:24 de junio de 2026Promulgación:30 de junio de 2026BO:1 de julio de 2026Ver fuente oficial
5artículos
Deuda públicaAcreedores externosConciliaciónPresupuestoDerecho administrativoLitigios soberanos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de acuerdos con holdouts 2026 aprueba dos acuerdos de entre la República Argentina y acreedores que mantenían reclamos contra el país: el primero con Bainbridge Ltd. (Anexo I) y el segundo con el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP (Anexo II, con su enmienda). El articulado de la ley es breve —cinco artículos— porque el contenido económico de la transacción está en los anexos: la ley opera como el acto de aprobación legislativa que el ordenamiento exige para que el Estado quede obligado. El artículo 3 define la fuente de fondos: los pagos se atienden con cargo a la 90 del Presupuesto, que es la partida del Servicio de la Deuda Pública. El artículo 4 dispone la vigencia inmediata desde la publicación. La ley fue sancionada el 24 de junio de 2026 y promulgada por el Decreto 564/2026.

Objetivo

Aprobar por ley los acuerdos de negociados por el Poder Ejecutivo con acreedores litigantes, para cerrar esos reclamos e imputar los pagos al servicio de la deuda pública.

Problema que resuelve

Un grupo de acreedores mantenía litigios abiertos contra la República Argentina por títulos de deuda. Mientras esos juicios seguían vivos, el país enfrentaba el riesgo de sentencias adversas y de medidas de ejecución sobre activos en el exterior. La cierra el reclamo, pero comprometer fondos del Tesoro para pagarla requiere la aprobación del Congreso.

A quiénes alcanza

Acreedores litigantes de la República Argentina (Bainbridge Ltd. y grupo Attestor)Tesoro NacionalContribuyentes (los pagos se atienden con recursos del Presupuesto)Abogados y analistas especializados en deuda soberanaCongreso de la Nación (autoriza el compromiso de fondos)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional queda obligado a cumplir los pagos comprometidos en los acuerdos de aprobados como Anexo I y Anexo II (artículos 1 y 2).
  • Los pagos deben atenderse con cargo a la 90 - Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto Nacional (artículo 3).

Derechos que reconoce

  • Los acreedores comprendidos en los acuerdos adquieren el derecho a cobrar en los términos allí pactados, una vez aprobada la ley.
  • La aprobación legislativa da certeza jurídica a la transacción: sin ley, el acuerdo negociado por el Poder Ejecutivo no compromete al Estado.

Casos de uso

  • Entender cómo se cierra formalmente un litigio de un acreedor contra el Estado argentino.
  • Verificar con qué partida presupuestaria se pagan los acuerdos con acreedores.
  • Rastrear el estado de los reclamos de holdouts contra la Argentina.
  • Fundar el requisito de aprobación legislativa de una transacción sobre deuda pública.

Preguntas frecuentes

Dos acuerdos de : uno celebrado con Bainbridge Ltd. (Anexo I) y otro con el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP (Anexo II, más una enmienda). El contenido económico de cada acuerdo está en esos anexos, que se publican en la edición web del Boletín Oficial, no en el articulado de la ley.