Resumen ejecutivo
La Ley de acuerdos con holdouts 2026 aprueba dos acuerdos de entre la República Argentina y acreedores que mantenían reclamos contra el país: el primero con Bainbridge Ltd. (Anexo I) y el segundo con el grupo de acreedores encabezado por Attestor Value Master Fund LP (Anexo II, con su enmienda). El articulado de la ley es breve —cinco artículos— porque el contenido económico de la transacción está en los anexos: la ley opera como el acto de aprobación legislativa que el ordenamiento exige para que el Estado quede obligado. El artículo 3 define la fuente de fondos: los pagos se atienden con cargo a la 90 del Presupuesto, que es la partida del Servicio de la Deuda Pública. El artículo 4 dispone la vigencia inmediata desde la publicación. La ley fue sancionada el 24 de junio de 2026 y promulgada por el Decreto 564/2026.Objetivo
Aprobar por ley los acuerdos de negociados por el Poder Ejecutivo con acreedores litigantes, para cerrar esos reclamos e imputar los pagos al servicio de la deuda pública.Problema que resuelve
Un grupo de acreedores mantenía litigios abiertos contra la República Argentina por títulos de deuda. Mientras esos juicios seguían vivos, el país enfrentaba el riesgo de sentencias adversas y de medidas de ejecución sobre activos en el exterior. La cierra el reclamo, pero comprometer fondos del Tesoro para pagarla requiere la aprobación del Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes