Ley 6961 — Modificación del Código Contravencional de CABA (servicios de estacionamiento, cuidado de coches y limpieza de vidrios sin autorización)
Sanción:18 de junio de 2026Promulgación:19 de junio de 2026BO:19 de junio de 2026Ver fuente oficial
3artículos
ContravencionesUso del espacio públicoCuidacoches y limpiavidriosEventos masivos
Contexto de la ley
Resumen ejecutivo
La Ley 6961 de CABA (anti trapitos) (anti trapitos), sancionada el 18 de junio de 2026, reescribe los artículos 91 y 92 del Código Contravencional de la Ciudad (Ley 1472) para endurecer las sanciones contra quienes, sin autorización, ofrecen servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios en la vía pública. Incorpora arresto efectivo (de 10 a 60 días según el caso), eleva los días de trabajo de utilidad pública y las multas, y agrava las penas en eventos masivos y para los organizadores, jefes y clubes que faciliten la actividad. Promulgada por el Decreto 229/2026.
Objetivo
Recuperar el uso del espacio público y desalentar la apropiación extorsiva de la vía pública por cuidacoches y limpiavidrios sin autorización.
Problema que resuelve
Antes la contravención tenía penas leves; la ley habilita por primera vez el arresto efectivo y multas altas, y alcanza a los organizadores y a los clubes que facilitan la actividad en eventos.
A quiénes alcanza
Cuidacoches y limpiavidriosOrganizadores, jefes y promotores de bandasClubes e instituciones que organizan eventosConductores y vecinosEl Ministerio Público Fiscal de CABA
Análisis jurídico
Obligaciones
•Está prohibido ofrecer o prestar en la vía pública, sin autorización legal, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios
•Los clubes, instituciones u organizadores de eventos no pueden facilitar ni financiar estas prácticas
Derechos que reconoce
•Los conductores y vecinos quedan protegidos frente a la apropiación extorsiva del espacio público
•El contraventor es informado de los programas de asistencia social disponibles
Casos de uso
•Un cuidacoches sin autorización es sancionado con arresto, trabajo de utilidad pública o multa
•En un evento masivo, los organizadores de una banda de trapitos reciben penas agravadas
•Un club cuyo entorno facilita la actividad es multado y clausurado
Preguntas frecuentes
Reescribe los artículos 91 y 92 del Código Contravencional de CABA (Ley 1472): endurece las penas contra quienes, sin autorización, ofrecen servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios en la vía pública, e incorpora arresto efectivo (de 10 a 60 días según el caso).
Texto legal oficial
3 artículos · Texto vigente
Explicación en lenguaje claro
Traducción para ciudadanos
Art. 1Servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización (sustituye art. 91 del Código Contravencional)
Se sustituye el artículo 91 del Capítulo II "Uso del espacio público y privado" del Título III "Protección del uso del espacio público o privado" del Libro II "Contravenciones" del Anexo I de la Ley 1472 —Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias—, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Indica qué artículo del Código Contravencional se reemplaza y dónde está ubicado.
Artículo 91.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal. Quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con diez (10) a treinta (30) días de arresto, veinte (20) a cuarenta y cinco (45) días de trabajos de utilidad pública o multa de mil doscientas (1200) a siete mil (7000) unidades fijas.
Define la contravención (ofrecer o prestar estos servicios en la vía pública sin autorización) y la pena base: 10 a 30 días de arresto, 20 a 45 de trabajo de utilidad pública o multa de 1.200 a 7.000 unidades fijas.
Se le aplicarán además al/la contraventor/a las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los artículos 37 y 39.
Suma como sanciones la prohibición de concurrir y la interdicción de acercarse al lugar.
El magistrado interviniente informará al/la contraventor/a de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El juez debe informarle al contraventor los programas de asistencia social disponibles.
Cuando la conducta esté basada en la desigualdad de género o sea realizada con intimidación y/o persistencia y/o cometida aprovechando la vulnerabilidad del conductor o del entorno, siempre que el hecho no constituya , la pena se elevará al doble.
La pena se duplica si hubo desigualdad de género, intimidación, persistencia o aprovechamiento de la vulnerabilidad (y el hecho no constituye ).
Cuando exista organización previa, la sanción para los/as contraventores/as y partícipes es de veinte (20) a cincuenta (50) días de arresto, y para los jefes/as, coordinadores/as, organizadores/as y/o promotores/as, es de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días de arresto. Asimismo, podrá disponerse la inhabilitación para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales por un plazo de hasta dos (2) años.
Si actuaron organizados: 20 a 50 días de arresto para los partícipes y 45 a 60 para jefes y organizadores, más posible inhabilitación para programas sociales por hasta 2 años.
Art. 2Misma conducta en grandes parques o eventos masivos (sustituye art. 92 del Código Contravencional)
Se sustituye el artículo 92 del Capítulo II "Uso del espacio público y privado" del Título III "Protección del uso del espacio público o privado" del Libro II "Contravenciones" del Anexo I de la Ley 1472 —Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, texto ordenado por Decreto 362/24 y sus modificatorias—, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Indica que se reemplaza el Art. 92 del Código Contravencional.
Artículo 92.- Prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización legal en grandes parques o en oportunidad de eventos masivos. Cuando las contravenciones del artículo 91 ocurran en los alrededores de los grandes parques o dentro de un radio de hasta cincuenta (50) cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo, artístico o de cualquier otra índole, desde las seis (6) horas antes de su inicio y hasta tres (3) horas después de su finalización, la sanción para los/as contraventores/as y partícipes es de quince (15) a cincuenta (50) días de arresto, y para los jefes/as, coordinadores/as, organizadores/as y/o promotores/as, es de cuarenta y cinco (45) a sesenta (60) días de arresto.
Agrava la misma conducta cerca de grandes parques o de un evento masivo (radio de 50 cuadras, desde 6 horas antes hasta 3 horas después): 15 a 50 días de arresto, y 45 a 60 para jefes y organizadores.
Se les aplicará además a los/as contraventores/as las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención, en los términos de los artículos 37 y 39.
También se aplican la prohibición de concurrencia y la interdicción de cercanía.
El magistrado interviniente informará al/la contraventor/a de los programas de asistencia previstos en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El juez informa al contraventor los programas de asistencia social.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en coordinación con los Ministerios de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los organismos que en el futuro los reemplacen, teniendo presente las características del evento, disponer de Oficinas Móviles dentro de los límites geográficos y temporales dispuestos a efectos de recibir las denuncias de particulares.
El Ministerio Público Fiscal puede montar Oficinas Móviles en el evento para recibir las denuncias de los particulares.
En caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) unidades fijas y clausura de sus instalaciones de treinta (30) a noventa (90) días, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores/as materiales.
Si un club o institución participó (directa o indirectamente), se lo multa (10.000 a 20.000 unidades fijas) y se lo clausura de 30 a 90 días, además de la responsabilidad de los autores.