Ley 7-DNPDP

Artículo 5Derogación y vigencia

Texto oficial

Derógase la Disposición DNPDP Nº 1/2003. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

Este artículo hace dos cosas: primero, elimina la norma anterior que regulaba las sanciones (Disposición 1/2003), para que no convivan dos escalas sancionatorias distintas. Segundo, establece que la nueva escala rige desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (14 de noviembre de 2005), sin período de gracia.

Ejemplo práctico

Una infracción cometida en octubre de 2005 se juzga con la Disposición 1/2003 (vigente en ese momento), no con esta disposición, aunque el proceso sancionatorio comience en 2006.

Efectos prácticos

  • La Disposición DNPDP 1/2003 quedó derogada desde el 14 de noviembre de 2005.
  • Desde esa fecha, solo aplica la escala de esta disposición (leve/grave/muy grave).
  • Las infracciones cometidas antes de esa fecha se juzgan con la disposición vigente al momento del hecho (principio de irretroactividad).
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