Ley 8.871

Artículo 10Designación de apoderados ante la mesa

Texto oficial

Desde ocho días antes del fijado para cada acto, los candidatos pueden remitir á los presidentes de comicio las procuraciones nombrando apoderados ante la mesa respectiva. Estas procuraciones serán hechas en papel común y bajo la ó las firmas del ó de los interesados, y deberán precisamente recaer en electores en ejercicio, pertenecientes al colegio electoral donde corresponda la mesa cerca de la cual están acreditados, y que sepan leer y escribir. TÍTULO TERCERO De las elecciones parlamentarias y presidenciales CAPITULO I DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS

Qué significa en la práctica

Desde ocho días antes, los candidatos podían remitir las procuraciones nombrando apoderados ante cada mesa, que debían ser electores del colegio y saber leer y escribir.

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