Desde ocho días antes del fijado para cada acto, los candidatos pueden remitir á los presidentes de comicio las procuraciones nombrando apoderados ante la mesa respectiva.
Estas procuraciones serán hechas en papel común y bajo la ó las firmas del ó de los interesados, y deberán precisamente recaer en electores en ejercicio, pertenecientes al colegio electoral donde corresponda la mesa cerca de la cual están acreditados, y que sepan leer y escribir.
TÍTULO TERCERO
De las elecciones parlamentarias y presidenciales
CAPITULO I
DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS
Qué significa en la práctica
Desde ocho días antes, los candidatos podían remitir las procuraciones nombrando apoderados ante cada mesa, que debían ser electores del colegio y saber leer y escribir.