Están excluidos del padrón electoral:
1° Por razón de incapacidad:
a) Los dementes declarados en juicio;
b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.
2° Por razón de su estado y condición:
a) Los eclesiásticos regulares;
b) Los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o gendarmes de policía;
c) Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad;
d) Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos, en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospicios públicos ó estén habitualmente á cargo de congregaciones de caridad.
3° Por razón de indignidad:
a) Los reincidentes condenados por contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la ;
b) Los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años;
c) Los que hubieran sido declarados, por autoridad competente, incapaces de desempeñar funciones políticas.
d) Los quebrados fraudulentos hasta su rehabilitación;
e) Los que hubiesen sido privados de la tutela ó curatela, por defraudación de los bienes del menor ó del incapaz, mientras no restituyan lo adeuda;
f) Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que ésta sea cumplida;
g) Los que hubiesen eludido las leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan cumplido la pena que le corresponde;
h) Los que hubiesen sido excluidos del ejército con pena de degradación ó por deserción, hasta diez años después de la condena;
i) Los deudores por apropiación ó defraudación de caudales públicos, mientras no satisfagan su deuda;
j) Los dueños y gerentes de prostíbulos.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DEL ELECTOR
Qué significa en la práctica
Enumeraba a los excluidos del padrón: por incapacidad (dementes, sordomudos que no se hacen entender por escrito) y por su estado o condición (eclesiásticos regulares, tropa, detenidos, asilados).