Ley 8.871

Artículo 2Excluidos del padrón

Texto oficial

Están excluidos del padrón electoral: 1° Por razón de incapacidad: a) Los dementes declarados en juicio; b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito. 2° Por razón de su estado y condición: a) Los eclesiásticos regulares; b) Los soldados, cabos y sargentos del ejército permanente y armada y agentes o gendarmes de policía; c) Los detenidos por juez competente, mientras no recuperen su libertad; d) Los dementes y mendigos, mientras estén recluidos, en asilos públicos y en general, todos los que se hallen asilados en hospicios públicos ó estén habitualmente á cargo de congregaciones de caridad. 3° Por razón de indignidad: a) Los reincidentes condenados por contra la propiedad, durante cinco años después de cumplida la ; b) Los penados por falso testimonio o por delitos electorales durante cinco años; c) Los que hubieran sido declarados, por autoridad competente, incapaces de desempeñar funciones políticas. d) Los quebrados fraudulentos hasta su rehabilitación; e) Los que hubiesen sido privados de la tutela ó curatela, por defraudación de los bienes del menor ó del incapaz, mientras no restituyan lo adeuda; f) Todos aquellos que se hallen bajo la vigencia de una pena temporal, hasta que ésta sea cumplida; g) Los que hubiesen eludido las leyes sobre el servicio militar, hasta que hayan cumplido la pena que le corresponde; h) Los que hubiesen sido excluidos del ejército con pena de degradación ó por deserción, hasta diez años después de la condena; i) Los deudores por apropiación ó defraudación de caudales públicos, mientras no satisfagan su deuda; j) Los dueños y gerentes de prostíbulos. CAPITULO II DE LOS DERECHOS DEL ELECTOR

Qué significa en la práctica

Enumeraba a los excluidos del padrón: por incapacidad (dementes, sordomudos que no se hacen entender por escrito) y por su estado o condición (eclesiásticos regulares, tropa, detenidos, asilados).

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