Texto oficial
Los jueces federales, tan pronto se haya dado cumplimiento á las disposiciones de los Arts. 29 y 30 de esta ley, enviarán á la junta escrutadora del distrito dos listas, y á cada uno de los presidentes de comido tres listas depuradas del padrón electoral que les corresponda.
Este envío será hecho por medio de la Dirección de Correos de la Capital respectiva, la que deberá distribuir las listas y entregarlas bajo recibo, que remitirá inmediatamente después al juez Federal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Inc. 10 del Art. 2 — Ley 8130, las listas llevarán el número de la mesa a que correspondan y estarán encabezadas y terminadas con las fórmulas impresas de las actas á que se refieren los Arts. 35 y 46 de esta ley, y se harán con los nombres de los ciudadanos comprendidos dentro de los circuitos de las mesas á que se refieren los Art. 24, 25 y 26 de las mismas, y tendrán dos casillas, una delante de dichos nombres, y otra en la margen derecha de la página; la primera para anotar si el ciudadano ha sufragado y la segunda para observaciones.
Uno de los ejemplares de estas listas se fijará en cada uno de los recintos designados para la elección, y antes que ésta empiece, en lugar bien visible y de fácil acceso.