Texto oficial
Hecha la comprobación proscripta en el artículo anterior, procederá el presidente a verificar la identidad del elector, oyendo a los apoderados dé los candidatos.
En el acto de la elección no se admitirá, de persona alguna, discusión ni observación sobre hechos extraños a ella y respecto del elector sólo podrá admitirse, y únicamente de los apoderados de los candidatos, las que se refieren a su identidad.
Estas objeciones se limitarán a exponer netamente el caso y de ellas se tomará nota sumaria en la columna de observaciones frente al nombre del elector.