Ley 8.871

Artículo 43Cartel informativo en la entrada

Texto oficial

Un cartel con las disposiciones del artículo anterior y de los artículos 49 y 50, en caracteres bien visibles, estará colocado cerca de la puerta de entrada del local donde se realice el acto electoral, de manera que los electores puedan enterarse de dichos artículos antes de entrar á ser identificados. El presidente del comicio cuidará del cumplimiento de esta disposición antes de empezar el acto electoral.

Qué significa en la práctica

Un cartel visible con las disposiciones sobre la emisión del voto y las prohibiciones debía colocarse cerca de la entrada, para que los electores se enteraran antes de ser identificados.

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