Texto oficial
, y cumplido lo dispuesto en la última parte del artículo anterior y en los art. 41 y 43 de esta ley, verificada la identidad de los apoderados presentes a que se refieren las procuraciones mencionadas en el artículo 7 de la misma, y cerciorados de que la urna ó valija, remitida por la junta escrutadora, tiene intactos su sellos, la colocarán sobre una mesa á la vista de todos, y en lugar de fácil acceso, y declararán abierto el acto electoral, labrando un acta en los siguientes términos:
“En el día... á las 8 a. m., y en virtud de la convocatoria de... para la elección de... y en presencia de don N. N. y don N. N., apoderados de los candidatos don N. N. y don N. N., el subscripto, Presidente del comicio, declara abierto el acto electoral en la mesa número... correspondiente al Colegio Electoral de...”
Esta acta será firmada por el presidente del comicio ó los apoderados de los candidatos. Si los apoderados no estuvieren presentes, no hubiese apoderados nombrados ó se negasen a firmar, el presidente consignará el hecho bajo su firma, haciéndolo testificar por dos electores presentes, que firmarán después de él.