Ley 8.871

Artículo 57Proclamación de los electos

Texto oficial

Se proclamarán diputados y electores de senadores y de Presidente y de Vicepresidente de la República, á los que resulten con mayor número de votos hasta completar el número de los candidatos á elegirse de acuerdo con la convocatoria y cualquiera que sea la lista ó listas en que figuran. Si para integrar la representación resultaran varios candidatos con igual número de votos, el sorteo determinará cuál ó cuáles de entre ellos deberán ser proclamados. El sorteo á que se refiere este artículo, será efectuado por la junta escrutadora creada por el artículo 51 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Se proclamaban electos los que obtenían más votos hasta completar los cargos, cualquiera fuera la lista; en caso de empate, decidía el sorteo de la junta.

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